Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Diciembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de recurso de casación en el fondo presentado por la firma forense V. y Asociados, apoderada judicial de J.P., contra la sentencia de 26 de agosto de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la sentencia de 22 de abril de 2002, emitida por el Juzgado Noveno, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá que condena a J.P. a la pena de 5 años de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por la comisión del delito de posesión agravada de drogas ilícitas.

Admitido el presente recurso y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista en el artículo 2442 del Código Judicial. Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver, a ello se procede.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El 9 de mayo de 2000, la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas inició la investigación de los cargos emanados de los informes de la Policía del Sistema Penitenciario de la Joya calendado 17 de mayo de 2000, que dan cuenta que el C.E.B., puso en conocimiento de sus superiores que el interno R.A.M. le entregó un pedazo de papel que contenía los números de teléfonos 691-0834 y 295-3842, con el propósito de que contactara a una persona que le enviaría drogas para introducirla al Sistema Penitenciario. El Sub-Teniente Urraca De la Hoz y dos unidades más se trasladaron al Jardín la Macaraqueña, corregimiento de Tocumen donde visualizaron al "contacto" que resultó ser J.P.. Este al ver a la Policía se dio a la fuga y dejó caer una bolsa plástica en una charca de agua, envoltorio que fue rescatado de inmediato por el Sub-Teniente De La Hoz. Sometida la sustancia al análisis del Laboratorio Técnico Especializado en Drogas, resultó positiva para la determinación de la droga conocida como cocaína.

Finalizada la fase de instrucción se dictó auto de llamamiento a juicio y el 22 de abril de 2002 el Juzgado Noveno de Circuito condenó a J.P. a la pena de cinco años de prisión por la comisión de delito de posesión agravada de drogas. Dicha sentencia fue objeto de recurso de apelación y el Tribunal Superior confirmó esa sentencia, siendo esta el origen del recurso de casación.

CAUSAL

La recurrente aduce la causal error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en los dispositivo de la sentencia, contenida el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

En el primer motivo, la casacionista expresa que el Tribunal Superior apreció erradamente el dictamen pericial realizado por el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas (f. 47), porque con esta prueba judicial acredita el delito de posesión de drogas agravado, pese a la ausencia de cantidad como elemento constitutivo de drogas (f. 141).

En el segundo motivo, señala que el Tribunal Superior incurrió en error de derecho al asignarle valor probatorio a la diligencia policial penitenciaria (f. 5) a pesar de que la ley no le reconoce dicho valor (f. 141).

En el tercer motivo, manifiesta la casacionista que el Tribunal Superior, sin atender las reglas de la sana crítica, referente a la fuerza de los testimonios, apreció erradamente el testimonio de Urraca De La Hoz (f. 32-35), porque ese deponente acepta que la droga que estaba en dos bolsas plásticas, se disolvió al caer brevemente en un charco pequeño de agua (f. 141).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

Expresa la recurrente que, como consecuencia de los motivos señalados, resultaron infringidos los artículos 980, 917 del Código Judicial. De igual manera, resultó infringido el artículo 25 de la Ley 23 de 1986...

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