Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Enero de 2005

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante auto de 29 de enero de 2004, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el Licenciado PATRICIO E.C.M., en su condición de F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, contra la sentencia de 17 de enero de 2003, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso seguido contra Z.Z.H.M. y B.O.R. DE DUNCAN, por delito Contra la Salud Pública, debidamente relacionado con Drogas.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales

se observa que el proceso se inicia el día 17 de enero de 2000, cuando se

realiza una Diligencia de Allanamiento en la Casa No. 488, ubicada en Santa

Librada, Corregimiento de B.P., dentro de la cual se hallaban

presentes S.S.H.M. y M.H. al momento del

allanamiento. Durante la diligencia es

encontrada una pesa marca Tanita, modelo 1479, color negra, con su estuche; 23

sobres de color transparente; una tijera color negra y un pedazo de vela;

además de la suma de B/.4,555.40, desglosados de la siguiente manera: B/.300.00 en billetes de 100; B/.1,480.00 en

billetes de 20; B/.1,030.00 en billetes de 10; B/.765.00 en billetes de 5;

B/.976.00 en billetes de 1; B/.2.50 en monedas de 25 centésimos; B/.1.80 en

monedas de 10 centésimos y 0.05 centésimos.

Al rendir sus descargos, Z.Z.H.M. señaló que B/.4,000.00 del dinero encontrado en la diligencia fue llevado a su casa por BETSY DE DUNCAN en horas de la mañana, para dirigirse horas más tarde a la Zona Libre a comprar prendas. Añade que los B/.555.00 restante son sus ahorros personales. Con respecto a las bolsitas plásticas halladas, indicó que las mismas se utilizan para meter las prendas cuando se venden. Sobre la pesa señaló que con ella se mide el oro cuando lo compran en Zona Libre.

Por su parte, al rendir declaración indagatoria B.O.R. DE DUNCAN, señala que es cierto que llevara el dinero y la pesa encontrados en la casa de ZAYURIZ HERRERA en horas de la mañana del día que se llevó a cabo la diligencia de allanamiento. Al respecto indica que así lo hizo porque primeramente fue a hacer un super y posteriormente, en horas del medio día, en compañía de ZAYURIZ HERRERA, se dirigiría a la Zona Libre a invertir el dinero en mercancía seca como prendas de oro, zapatos, carteras, ropa, electrodomésticos, entre otros. Agrega que los B/.4,000.00 los obtuvo como producto de la venta de su mercancía y que su negocio está amparado bajo una licencia comercial tipo A, la cual posee desde el año de 1999.

El día 1 de febrero de 2002, la Juez Primera de Circuito Penal de San Miguelito, abre causa criminal en contra de Z.Z.H.M. y BETZY ORIZETT RODRÍGUEZ DE DUNCAN, como presuntas infractoras de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal, o sea, por drogas. Posteriormente, mediante sentencia de 22 de julio de 2002, se les absuelve de los cargos que les fueron formulados en el auto de proceder de 1 de febrero de 2002, dentro del sumario que se les instruyó por delito Contra la Salud Pública (Drogas).

La sentencia absolutoria fue apelada por el LICDO. P.E.C., en su condición de Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, siendo confirmada la misma por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante Sentencia Nº20-S.I. de 17 de enero de 2003.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El recurrente expone una sola

causal para fundamentar el recurso de casación que promovió, fundamentando la

misma en tres motivos.

La causal invocada es la establecida en el numeral 4 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, "cuando no se tenga como delito un hecho que lo es, sin que hayan sobrevenido motivos que impidan su castigo".

Según lo afirma la Profesora Aura E. Guerra de Villaláz, en su obra CASACIÓN a página 321, esta causal "se trata de un error de juicio al no identificar como delito un hecho plenamente registrado en el expediente y que está recogido en un tipo penal."

Señalado el anterior criterio doctrinal, procede el Tribunal de Casación a examinar los motivos que sustentan la causal arriba indicada.

Esta causal se fundamenta en los siguientes tres motivos:

PRIMER MOTIVO: El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer...

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