Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Enero de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación, en el fondo, presentado por el LICENCIADO JULIO LU OSORIO, quien actúa en su condición de apoderado judicial de A.B.P., contra la sentencia de 28 de junio de 2006, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

La medida judicial censurada vía casación, confirma la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de Herrera, Ramo Penal, mediante la cual, se condenó a B.P. a la pena principal de 48 meses de prisión, por ser autor del delito de violación carnal, cometido en detrimento de J.J.F.G..

Vencido el término de fijación del negocio en lista, procede la Sala a determinar si el recurso de casación penal cumple con las exigencias legales que condicionan su admisibilidad.

En tal empeño, consta que el mecanismo extraordinario de impugnación fue anunciado y sustentado, dentro de los términos de ley; que ha sido promovido por persona hábil para recurrir; que se endereza contra una resolución judicial, susceptible de ser atacada vía casación y que el libelo de formalización se dirige al Magistrado Presidente de la Sala, tal como lo indica el artículo 101 del Código Judicial.

Con relación a los requisitos que se refieren a la estructura formal del recurso, la historia concisa del caso se presenta de forma correcta, dado que contiene la información procesal más relevante de la actuación penal, concerniente al origen de la investigación, a la calificación del sumario y a las sentencias de primera y segunda instancia (fs.780-782).

El recurso de casación se fundamenta en una sola causal fondo, que corresponde al error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva penal.

La causal invocada se apoya en tres motivos; sin embargo, ninguno de ellos posee la característica de describir un cargo de infracción concreto contra la resolución judicial de segunda instancia impugnada, es decir, no contienen ningún señalamiento dirigido a explicar la manera en que el Tribunal "Ad-Quem", incurrió en un error de índole probatorio, al apreciar los medios de convicción que obran en la encuesta penal. Los motivos expuestos, hacen una descripción genérica de ciertos datos procesales, como lo son: 1. la celebración de la audiencia ordinaria, 2. la sentencia de primera instancia, 3. el recurso de apelación promovido...

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