Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Enero de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para

resolver sobre su ADMISIBILIDAD, conoce la SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA

del RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la Defensora de Oficio de GUSTAVO

ALEXANDER GÁLVEZ, en contra de la sentencia de segunda instancia No. 247 de 22

de diciembre de 2005, mediante la cual el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER

DISTRITO JUDICIAL, CONFIRMÓ la sentencia condenatoria de primera instancia que

le impuso a GÁLVEZ la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN por ser responsable del DELITO

DE ROBO AGRAVADO en perjuicio de la empresa MUEBLES y ESPEJOS S. A.

El libelo de casación es dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal, según el artículo 101 del Código Judicial.

El escrito determina con claridad que el recurso se dirige contra una resolución jurisdiccional proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial en su condición de tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso que investiga la comisión del DELITO DE ROBO, cuya pena es superior a los dos años de prisión, atendiendo el primer párrafo del artículo 2430 ibidem.

El

recurso extraordinario cumple además con los requisitos de los numerales 1 y 2

del artículo 2439 del Código Judicial, en el sentido que la resolución objeto

del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y ha sido

interpuesto en tiempo oportuno.

El libelo de casación presenta la sección sobre la historia concisa del caso, invoca una causal de casación en el fondo, expone dos motivos, y seis disposiciones legales que se dicen infringidas.

Al examinar en detalle cada uno de los requisitos, que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, la sección de la historia concisa está presentada correctamente, ya que hace una relación sobre la situación que dio origen al proceso, el cargo formulado por el funcionario de instrucción contra GÁLVEZ, la sentencia de primera instancia, y el resultado de la sentencia condenatoria de segunda instancia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR, por lo que ha sido formulada de manera completa, cumpliendo co el literal a), numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial.

La

censora invoca la causal "error de derecho en la apreciación de la prueba que

ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley

sustancial", y ha sido redactada de manera correcta, cumpliendo el requisito

que consagra el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. La

jurisprudencia de la Sala ha manifestado que la causal de casación en cuestión,

"... se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR