Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Febrero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado A.G.G., defensor de W.F.S.G., formalizó recurso de casación penal en el fondo contra la sentencia de 14 de julio de 2000, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirmó la sentencia de primera instancia que declara responsables del delito de Tráfico Internacional de Drogas a J.D.K. y W.F.S.G. y los condena a la pena de cuarenta (40) y ochenta (80) meses de prisión, respectivamente, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo.

Luego de ser admitida la iniciativa procesal, se corrió en traslado al señor P. General de la Nación, señalándose posteriormente fecha para la celebración de la audiencia oral, conforme a lo previsto en el artículo 2445 (hoy 2441) del Código Judicial.

Corresponde a la S. en esta etapa decidir el fondo de la controversia, a lo que se procede, previa las consideraciones siguientes.

Del resumen sucinto de los hechos que trae el libelo de formalización del recurso, se infiere que el presente proceso se originó el 18 de febrero de 1999 cuando el señor J.D.K. fue detenido en el Aeropuerto Internacional de Tocúmen, quien al intentar salir del país, fue sorprendido con cocaína en la cantidad de 4,063.44 gramos. Posteriormente rinde declaración indagatoria en la que señala haber arribado al territorio nacional para hacer contacto con unas personas que estaban interesados en formar parte de un club de propiedad de su hermano en Brazil. Informa que se hospedó en el Hotel Costa Inn que sería el lugar en donde iba a ser contactado. Afirma que esa misma noche recibió una llamada, sin identificar a la persona que lo hace la cual le da el número 614-5226. Al día siguiente fue visitado por una persona que el cree que se llamaba FERNANDO. Al otro día en horas de la mañana, fue visitado por otra persona cuyo nombre no mencionó y quien lo ayudó a trasladarse al Hotel Venecia y añade que este sujeto, al ver el piano, se lo pidió prestado. En la noche de ese mismo día el mismo sujeto, el cual también es identificado como FERNANDO lo visitó al hotel y le devolvió el piano.

Finalizado el interrogatorio fue requerido para que a través de una declaración jurada se ratificara de los señalamientos que pudieran resultar de sus declaraciones, a lo cual accedió. Pero al momento de ampliar su declaración indagatoria, manifestó que al llegar a Panamá se le acercaron dos individuos, uno de los cuales se llama FERNANDO y el otro también se llama FERNANDO. Expresó que en aquella ocasión se reunió con ambas personas y los dos se llevaron el órgano Yamaha y luego ambos le devolvieron el piano.

En una segunda ocasión amplía su declaración indagatoria, donde manifestó que la persona que lo llamó y le dio el número 614-5226 se llamaba FERNANDO.

Posteriormente rinde declaración indagatoria W.F.S.G., quien acepta ser el usuario del número 614-5226, pero niega haber tenido contacto con J.D.K..

De fojas 331 a 357 aparece un documento privado suministrado por la Empresa Bellsouth que contiene detalles de las llamadas entrantes y salientes del teléfono 614-5226.

A fojas 367 y 379 aparece diligencia de inspección ocular practicada en el Hotel Venecia y a fojas 380 se encuentra un informe secretarial relativo a los resultados de esas diligencias y en donde se hace constar que el señor J.D.K. nunca se registró en el Hotel Venecia.

De fojas 293 a 295 aparece diligencia de careo entre KLEIN y SERNA en el cual KLEIN afirma no conocer a SERNA.

Concluida la etapa sumarial se llevó a cabo la audiencia preliminar y fue sustanciada mediante el proceso abreviado y a través de resolución de 3 de marzo de 2000 el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, formuló cargos contra KLEIN y SERNA GUTIERREZ como responsables de delitos relacionados con drogas.

Mediante sentencia de 16 de marzo de 2000, el Juzgado supracitado los condena a cuarenta (40) y ochenta (80) meses de prisión respectivamente e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, como autores del delito de Tráfico Internacional de Drogas.

Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación a favor de SERNA GUTIERREZ y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 14 de julio de 2000 confirma la sentencia de primera instancia.

El casacionista invoca dos causales de fondo, ambas de naturaleza probatoria: Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y error de derecho en la apreciación de la prueba.

La primera causal "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo, y que implica violación de la ley sustancial penal", está sustentada en cuatro motivos. Por su parte, la segunda causal, "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal, viene apoyada en tres motivos; ambas causales con sus respectivas disposiciones legales infringidas.

El Procurador General de la Nación , al contestar el traslado del recurso, mediante Vista Nº 43 de 19 de junio de 2001, solicita a la Sala que decida la controversia negando la pretensión del recurrente. En este sentido, al referirse a los motivos que sustenta la primera causal invocada el representante del Ministerio Público señala que el recurrente no ha logrado demostrar en ninguno de los cuatro motivos, el cargo de injuridicidad que le endilga a la sentencia del ad quem.

Con respecto a las disposiciones legales infringidas, el señor P. General de la Nación expresa que no se ha...

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