Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Marzo de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de sendos recursos de casación penal en el fondo promovidos por el licenciado J.R.F.P., quien actúa en su condición de representante legal de la parte querellante y por el licenciado J.M., quien funge como apoderado judicial de G.E.N.G., contra la sentencia de 25 de marzo de 2002, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

La medida judicial censurada con la iniciativa procesal extraordinaria revoca la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de condenar, entre otros, a N.G. a la pena de 64 meses de prisión, por ser autor de los delitos de robo agravado, extorsión y uso indebido de tarjetas de crédito, perpetrados en perjuicio de Cecilia Teniente de A., y confirma la medida absolutoria dictada en favor de M.B.F..

Los medios de impugnación extraordinarios fueron admitidos por el despacho sustanciador, mediante resolución judicial calendada 20 de noviembre de 2002. La ritualidad procesal asignada a esta iniciativa extraordinaria requirió imprimirle el trámite de traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad la celebración de la audiencia oral. Luego de agotados estos actos, la Sala procede a resolver el fondo de las pretensiones planteadas por los recurrentes, no sin antes sobresaltar que el proyecto de solución del presente negocio no solo fue tramitado por el sustanciador, sino también por el Magistrado V.T., quien actuó como suplente especial del sustanciador durante su período de vacaciones. Ahora bien, como quiera que el proyecto culminó la etapa de lectura al arribo del Magistrado Principal y tras existir consenso en la solución del caso por los Magistrados que integran, en este momento, la Sala Penal, los suscritos resuelven la resolución judicial en los siguientes términos

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La presente encuesta se inicia en virtud de denuncia criminal presentada por C.T. de A., quien puso en conocimiento de la autoridad que el 27 de noviembre de 2000, su hija M.C.A. había sido víctima de un delito de robo de su automóvil y otros efectos personales como el teléfono celular y algunas tarjetas de crédito, hecho delictivo ocurrido en las proximidades de la Farmacia Metro, ubicada en el sector de Obarrio.

Las investigaciones preliminares permitieron vincular a G.E.N.G. con la comisión del ilícito denunciado, quien con posterioridad admitió haber sido la persona que ideó y planificó el robo del auto junto a C.S. y J.J.L.B.. El sumario fue instruido inicialmente por la Fiscalía Auxiliar de la República, despacho que también sometió a los rigores de la declaración indagatoria a N.G., por la presunta comisión de los delitos de extorsión y uso indebido de tarjetas de crédito.

Culminada la fase de investigación sumarial, el cuaderno penal fue remitido al juez de la causa, el que luego de celebrar el acto de audiencia preliminar, resolvió abrir causa criminal contra G.E.N.G., por la presunta infracción de los Capítulos II y III del Título IV y el Capítulo I del Título VIII del Libro II del Código Penal; J.J.L.B., por la infracción del Capítulo II del Título IV y Capítulo I del Título VIII del Libro II del Código Penal; C.E.S.G. y M.B.F., por la infracción del Capítulo II, Título IV del Libro II del Código Penal.

Con posterioridad, el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia calendada 17 de octubre de 2001, condena a N.G. a la pena de 20 meses de prisión, por la comisión de los delitos de robo, extorsión y uso indebido de tarjetas de crédito; a L.B. a la pena de 24 meses de prisión, por la comisión de los delitos de robo y uso indebido de tarjeta de crédito; a S.G. a la pena de 20 meses de prisión por el delito de robo y finalmente, B.F. fue absuelto del cargo criminal que le había sido formulado.

Contra esta medida jurisdiccional, formalizaron recurso de apelación el Fiscal Quinto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá y el licenciado J.R.F., representante de la parte querellante. Tal actividad procesal motivó el ingreso del negocio al Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el que mediante sentencia Nº72 de 25 de marzo de 2002, decidió reformar el fallo apelado en el sentido de condenar a G.E.N.G. a la pena de 64 meses de prisión por los delitos de robo agravado, extorsión y uso indebido de tarjetas de crédito y a C.E.S.G. a la pena de 40 meses de prisión, por la comisión del delito de robo agravado y confirma la resolución judicial en todo lo demás.

Esta última medida es la que se impugna con el medio extraordinario de impugnación.

RECURSO DE CASACION PRESENTADO POR

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE QUERELLANTE

CAUSAL INVOCADA

El licenciado F.P., quien actúa como apoderado legal de la parte querellante, impugna el fallo de segunda instancia apoyado en una sola causal de fondo que corresponde al "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la Sentencia y que implica violación de la ley sustancial" (f.1,444), contenida en el numeral del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

El recurrente fundamenta el recurso en un solo motivo en el que plantea, básicamente, que el tribunal ad-quem "al momento de valorar las indagatorias de JOSE JERONIMO LOPEZ BOSQUEZ...no le reconoció el valor que tienen dichas piezas procesales en virtud de las cuales...le hizo cargos directos al señor M.B.F., como una de las personas que cometieron el delito de robo del vehículo a motor Marcha Honda...a pesar de que las declaraciones indagatorias apuntaladas cumplen los requisitos formales de la confesión judicial, circunstancia procesal que incidió en lo dispositivo del fallo" (f.1,444).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

El casacionista alega que la resolución judicial censurada ha vulnerado los artículos 897, 917 y 918 del Código Judicial y 185 y 186 del Código Penal.

El artículo 897 se señala conculcado en concepto de violación directa por omisión, toda vez que al valorar las declaraciones de J.J.L.B. "no le reconoció el valor que dichas piezas procesales tienen, pese a que todas las pruebas enunciadas cumplen el postulado legal de la confesión judicial" (f.1,445).

El artículo 917 se aduce infringido en concepto de violación directa por omisión, puesto que se desconoció que las deposiciones de J.J.L.B. "fueron corroboradas en cuanto a su fuerza valorativa por otras pruebas que dan fe de las circunstancias que rodearon al hecho, para lo cual se debe revisar la Inspección Ocular llevada a cabo en la Dirección de Cedulación del Tribunal Electoral...en donde se acredita que BATISTA FERNANDEZ es hijo de I.F.C., quien es a su vez propietaria del vehículo Toyota, Tercel...en el cual se detuvo al acusado C.S., mismo que describió el señor L.B., como el que dicho acusado utilizó para llegar al lugar antes del robo y en el que se fue después de cometido éste" (fs.1,445-1,4446).

El artículo 918 se señala vulnerado en concepto de violación directa por omisión, ya que "si bien es cierto que un testigo no puede formar por sí solo plena prueba, si provoca gran presunción a favor de quien éste depone, para lo cual se debe examinar si el testigo es hábil para declarar, lo cual va a depender de la condición de éste en su exposición" (f.1,446).

Finalmente, los artículos 185 y 186 se alegan infringidos en concepto de violación directa por omisión, porque "en el proceso se acreditó la preexistencia y propiedad del vehículo birlado, lo cual se constituye en el aspecto objetivo del injusto, aunado a que el aspecto subjetivo del delito se demostró cuando el señor J.J.L.B. le hizo al prenombrado, señalamientos directos y diáfanos en forma reiterada, los que fueron corroborados con otras pruebas que reposan en autos" (f.1,447).

RECURSO DE CASACION PRESENTADO POR

LA DEFENSA DE G.E.N.G.

PRIMERA CAUSAL INVOCADA

El licenciado J.M., quien actúa en su condición de apoderado judicial del sentenciado N.G. sustenta la iniciativa procesal extraordinaria en dos causales de fondo. La primera causal alegada concierne a: "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de violación directa" (f.1,478), contemplada en el numeral del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS QUE APOYAN LA PRIMERA CAUSAL

El recurrente plantea dos motivos para sustentar la primera causal aducida, los cuales se sintetizan a continuación.

En el primer motivo se señala que la sentencia recurrida incurre en el vicio alegado, puesto que "Nuestro representado fue sancionado por el delito de uso indebido de tarjeta de crédito, a pesar de que ni la Fiscalía Auxiliar de la República ni la Fiscalía Quinta del Circuito, al proferir, respectivamente, las providencias indagatorias...le imputaron cargo...por dicho delito" (f.1,478).

En el segundo motivo se argumenta que el funcionario de instrucción, al momento de apelar, "no cuestionó la rebaja de pena que dicho tribunal había aplicado a nuestro representado por haber revelado la identidad de los autores y partícipes en el delito y por haber aportado información para el enjuiciamiento de éstos. Sin embargo, la sentencia...

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