Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Abril de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En cumplimiento de la norma establecida en el artículo 2477 del Código Judicial, que establece la consulta ante el superior respectivo del auto de sobreseimiento y la sentencia en los juicios contra servidores públicos, ingresó a la Sala, el expediente contentivo de las sumarias seguidas contra P.D.O., Juez Primera Nocturna de Panamá y ARQUIMEDES SAEZ, Fiscal Séptimo de Circuito, Ramo Penal, sindicados por el delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos.

Inicia el sumario con la querella presentada por el Licenciado ROBERTO J. MURGASTORRAZA, actuando en representación de los señores UBALDO DAVIS, J.D.Y.H.R. , contra los funcionarios antes descritos, por violentar los Principios de Debido Proceso y Presunción de Inocencia, así como sus Derechos Humanos por haber hecho uso del Derecho a la LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

En este sentido, refiere dicha querella a la 1:00 de la mañana del día 20 de septiembre de 2001, cuando agentes del DIIP se apersonaron a la residencia del señor U.D., con el objeto de allanarla y trasladarlo al Juzgado Primero Nocturno, con sede en el Barrio de San Felipe.

Aduce el querellante que la Jueza no mostró documentación que sustentara la medida, indicando al respecto que seguía instrucciones, mostrándole una nota que el señor W.S., entonces Ministro de Gobierno y Justicia, le había remitido solicitándole que iniciara una investigación en contra de los señores UBALDO DAVIS, H.R.Y.J.D.,, por haberle irrespetado por medio de un periódico semanario, el cual adjuntaba para los efectos pertinentes.

Asevera que no existía un expediente, tampoco un auto cabeza de proceso que le diera inicio a una investigación, ni mucho menos, una providencia ordenando la detención preventiva, o la apertura de la investigación a los efectos de determinar si existía la comisión de un hecho delictivo, y de existir, ordenar la búsqueda de los que pudiesen haber estado vinculados.

Así mismo, continúa señalando que el Despacho en mención trató de tomarle una Declaración Indagatoria al J.U.D., a pesar de todas las irregularidades planteadas y advertidas, tomando como base o fundamento de la misma, la nota que el señor Ministro de Gobierno y Justicia, le había enviado a la titular del Juzgado en mención, y sin realizar ninguna otra actuación en la cual motivara su decisión

Posteriormente la Lcda. D. emitió la boleta Nº. 44 mediante la cual se dirigía a la Policía de B. a los efectos de que procediera con al...

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