Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Abril de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Contra la resolución Nº 163-S.I. proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 20 de julio de 2001, que reforma la sentencia de 13de agosto de 1999, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial, en la cual se declaró penalmente responsable por el delito de violación carnal a BHAVESHKUMAR VASUDEV BHAKTA y se le condenó a tres (3) años de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de un (1) año, el defensor técnico del procesado, anunció y formalizó recurso extraordinario de casación en el fondo.

El recurso fue admitido por esta Sala mediante resolución de 14 de marzo de 2002. Realizada la audiencia oral y pública el 6 de agosto de 2002 (fs. 263-285), se procede a resolver el fondo del recurso.

FUNDAMENTO DE LA SALA

Corresponde a este Tribunal de Casación examinar la causal invocada, al igual que los motivos y las disposiciones legales que se indican como infringidas en la sentencia recurrida por medio del recurso extraordinario de casación.

La causal alegada, lo es "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal por interpretación errónea de la ley" (artículo 2430, numeral 1 del Código Judicial).

Esta causal se genera cuando el tribunal aplica la norma que encuadra el caso concreto, pero no le atribuye o asigna su verdadero sentido o cuando le asigna efectos jurídicos ajenos a su contenido. Es decir que el error se suscita cuando el tribunal, a pesar de haber aplicado la norma que regula el caso, le otorga un sentido y alcance distinto al previsto en dicha disposición legal.

Esta causal se apoya en un motivo, el cual se refiere a que en la sentencia recurrida el tribunal de alzada al interpretar el contenido del artículo 2395 del Código Judicial, incurre en un error de interpretación, toda vez que después que reconoce que el reemplazo de pena es una facultad discrecional del juzgador que es aplicable a aquellos casos en que la pena no exceda de 3 años de prisión y que el imputado sea delincuente primario, agrega la necesidad de ponderar otros elementos que según esa instancia administradora están inmersos en el proceso, es decir, que el tribunal le asigna a la norma efectos que le son extraños, toda vez que dicha disposición no contempla como requisito la presencia del imputado. Considera el recurrente que el tribunal le atribuye un alcance equivocado a la noma aplicable pues ella en ningún momento tiene como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR