Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Abril de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 21 de agosto de 2002, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió los recursos de casación formalizados por el Licdo. M.V.F., defensor de oficio de J.E.V.L. y L.A.M., sindicados por el delito de Robo Agravado.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que el proceso se inicia por razón de denuncia que interpuso J.A.V.C., sobre lo ocurrido la noche del 21 de diciembre de 2000, cuando se encontraba en la cantina de su propiedad con tres (3) de sus empleados, entró en la misma un sujeto moreno, alto, quien, luego de pedir un trago, saltó el mostrador y encañonó a la cantinera. Acto seguido entraron tres (3) sujetos armados y tomaron todo el dinero de la caja registradora, que ascendía a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BALBOAS CON 65/100 (B/.437.65).

En las diligencias preliminares de investigación R.E.M.S. rinde declaración y afirma tener conocimiento que el sujeto de tez morena responde al nombre de J.V., al que posteriormente reconoce en rueda de detenidos. Del mismo modo, J.G., dependiente de la cantina, señala en reconocimiento fotográfico a L.A.M. (a) "LUISITO" como uno de los partícipes del robo.

J.V. rinde indagatoria, acogiéndose inicialmente al artículo 22 de la Constitución Nacional, pero al ampliar su indagatoria, acepta su participación en el ilícito y señala a otros involucrados. L.A.M. niega su participación en los hechos y señala a J.V. y otros como involucrados en el delito.

Celebrada la audiencia preliminar y, toda vez que por solicitud de los imputados se sustanció por el trámite del proceso abreviado, el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá condena, mediante sentencia de 3 de julio de 2001, a J.E.V.L. a la pena de CIEN (100) MESES de prisión y a L.A.M. a la pena de OCHENTA Y SIETE (87) MESES de prisión, como autores del delito de Robo Agravado en perjuicio de la CANTINA SAN JOSE. Recurrida ante la segunda instancia esta resolución, fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia de 19 de noviembre de 2001.

Toda vez que son dos los recursos en el presente negocio, se pasará a examinar por separado los planteamientos esgrimidos en cada uno de ellos:

RECURSO DE CASACION PRESENTADO A FAVOR DE J.E.V.L.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El recurrente expone una sola causal para fundamentar el recurso de casación que promovió, fundamentando la misma en un único motivo.

Se alega que el fallo recurrido incurre en "Indebida aplicación de la ley sustancial, al admitir los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal". (Numeral 10 del Artículo 2430 del Código Judicial).

Para fundamentar la causal, se advierte como único motivo de la misma que "el Tribunal Superior, al apreciar la conducta procesal de su defendido no tomó en cuenta su confesión espontánea y oportuna, negándose a aplicar la norma que reclamaba el caso, que es precisamente el numeral 4 y 5 del artículo 66 del Código Penal."

GUERRA DE VILLALÁZ Y PONCE en su obra CASACIÓN a página 324, al referirse a esta causal de casación, señalan lo siguiente:

"El legislador patrio ha optado por desglosar los vicios o errores en que incurre el juzgador, referidos a los elementos modificadores de la penalidad y por ello ha dedicado tres causales separadas sobre la misma temática, para resaltar las diversas formas en que puede ocurrir la violación de la ley sustancial. En esta causal el yerro en la selección de la norma aplicable al hecho constitutivo de una circunstancia modificadora de la responsabilidad penal, sea ésta agravante o atenuante, afecta directamente su calificación o admisión".

Tomando como base este criterio, la causal aducida en el presente recurso de casación...

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