Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Abril de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. V.M.C.S., en representación de J.I.A.Q., ha interpuesto recurso de casación penal contra la Sentencia No. 75-S.I. de 28 de abril de 2005, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, la cual confirma la sentencia de primera instancia, que condena a éste a la pena de TREINTA Y SIETE (37) MESES de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autor de delito contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual en perjuicio de la menor E.E.A.G. (el nombre se mantendrá en reserva para proteger su intimidad).

A esta fecha, una vez vencido el término de lista, es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación presentado y con esa finalidad se expresa lo siguiente.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

En cuanto a los requisitos establecidos de manera clara y precisa por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que en lo que respecta a la historia concisa del caso, el recurrente comete la impropiedad de incluir el análisis de declaraciones, contrario a lo que la doctrina y la jurisprudencia han señalado como la correcta forma de elaborar esta sección del recurso. Además, en este acápite se requiere presentar una relación breve, no solo de los hechos que dieron origen al proceso, sino de los más relevantes del proceso mismo, con lo cual no cumple el censor en su escrito.

El casacionista aduce una causal para sustentar el recurso promovido, "VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL POR OMISION", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, la cual se encuentra enunciada de manera deficiente, toda vez que no es necesario especificar el concepto de infracción de la norma al transcribir la causal que se invoca.

Esta causal se fundamenta en cuatro motivos. Con respecto a éstos, la Sala advierte que ninguno contiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR