Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Julio de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por celebrada la audiencia oral y pública del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licdo. J.R.F.B. a favor del señor V.P.F., corresponde a esta superioridad dictar la sentencia de mérito.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente negocio tiene su génesis el día 26 de octubre de 2002, cuando el Jefe del Departamento de Fiscalización Aduanera del Aeropuerto Internacional de Tocumen recibió informes que consignaban que un funcionario de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), de servicio en esas instalaciones aeroportuarias, intentaba conseguir apoyo de los funcionarios de la Dirección de Aduanas para que permitieran el envío de una mercancía con sustancias ilícitas con destino a la República de México, lo que motivó que se realizaran diversas inspecciones a empresas que se dedicaban al transporte de mercancía hacia el extranjero, lográndose incautar en una de estas 46 paquetes que contenían un polvo blanco que resultó ser la droga conocida como "cocaína".

Durante la investigación el funcionario de la ANAM, V.P.F., rindió sus descargos y negó ser responsable del hecho; además, proporcionó los nombres, direcciones y datos precisos de las personas que lo contactaron para que les ayudara con el envío de la mercancía y de los funcionarios quienes tenían conocimiento del asunto, lo cual provocó que la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas ordenara recibirle indagatoria al señor A.A.R.V., transportista de mercadería.

Concluida la instrucción sumarial el señor P.F. fue llamado a responder en juicio criminal por presunta comisión de un delito contra la salud pública y el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito del Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia de 16 de febrero de 2004, lo condenó a la pena de 100 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como cómplice primario del delito de tráfico internacional de drogas.

La decisión fue apelada por el procesado y la defensa técnica siendo confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial mediante sentencia de 12 de noviembre de 2004.

CAUSAL ÚNICA

El casacionista invoca una de las causales contenidas en el numeral 8 del artículo 2430 del Código Judicial que establece que habrá lugar al recurso de casación en el fondo "cuando se cometa error de derecho al admitir los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal."

MOTIVO ÚNICO

Expone el censor que el Tribunal Ad-quem incurre en la causal supra citada al no haberle reconocido a su poderdante una rebaja de la pena por haber aportado los nombres y apodos de las personas que lo contactaron para que hiciera los trámites...

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