Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Agosto de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su ADMISIBILIDAD, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la apoderada judicial de L.E.D.C., en contra de la sentencia de segunda instancia 26 de noviembre de 2004, proferida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, que CONFIRMA la pena de 63 meses de prisión impuesta a DÍAZ, por ser responsable del DELITO DE VIOLACIÓN CARNAL cometido en perjuicio del menor de edad A.J.M.

En primer lugar, se observa que la censora cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, toda vez que el libelo es dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Se aprecia además que el recurso impugna una medida jurisdiccional proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en su condición de tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso en el que se investiga la comisión del DELITO DE

VIOLACIÓN CARNAL, cuya pena es superior a los dos años de prisión. Todo lo anterior permite determinar que se cumplen con los presupuestos que prevé el artículo 2430 del Código Judicial.

En lo que concierne a los requisitos que establece el artículo 2439 del Código Judicial, tenemos que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y ha sido interpuesto en tiempo oportuno.

Al confrontar el recurso de casación con los elementos que exige el numeral 3 del citado artículo 2439, podemos apreciar que señala la historia concisa del caso, desarrolla una causal de casación en el fondo, que es apoyada con cuatro motivos, y siete disposiciones legales que se dicen infringidas. Al examinar en detalle cada sección, se advierte que la historia concisa del caso sido redactada conforme lo señalado por la técnica casacionista, al igual que la causal invocada, que en este caso es error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal, establecida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. Señala la jurisprudencia de la Sala de lo Penal, esta causal se produce:

" cuando el juzgador le asigna a la prueba un valor que no le reconoce la ley o cuando no le reconoce el que la ley le señala o cuando admite un medio probatorio sin ajustarse a las prescripciones legales. Esta concepción de la citada causal es la que debe orientar la estructuración del recurso, de donde se sigue que, en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR