Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Octubre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. R.A.S.Q., apoderado judicial del señor A.W., interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia Nº 35 de 3 de marzo de 2005, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial condenó a su poderdante a la pena de 50 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período como autor del delito de Falsificación de Monedas y Falsificación de Documento Público.

En este momento procesal corresponde analizar el libelo para determinar si es viable su admisión.

Primeramente, se observa que el recurso fue presentado por persona legitimidad y dentro del tiempo oportuno. En cuanto a la resolución impugnada, se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un tribunal superior y por delito cuya sanción es superior a dos años de prisión, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial.

Seguidamente, advierte la Sala que el escrito va dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, tal cual lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

Ahora bien, en cuanto a la estructura del recurso, el censor expone la historia concisa del caso en forma breve y objetiva, resaltando los principales hechos que dieron lugar a la sentencia recurrida.

A continuación, el recurrente desarrolla dos causales que fundamentan su pretensión.

La primera causal invocada es "cuando se haya incurrido en error de derecho al califica el delito, si la calificación ha debido influir en la extensión de la pena aplicable", establecida en el numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial, que está sustentada en un solo motivo en el cual se observa el cargo de injuridicidad en correlación con la causal.

De otra parte, se aduce como disposiciones legales infringidas los artículos 265 y 267 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación y violación directa por omisión, respectivamente, indicando a continuación de cada norma cómo se genera la transgresión, en armónica relación con el motivo y la causal invocada.

En otro orden de ideas, el recurrente aduce como segunda causal el "error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La causal viene sustentada en dos motivos, observándose que guardan relación con la apreciación de una misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR