Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Marzo de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada M.J.D.S., en su calidad de defensora de oficio del señor F.G.M., interpuso recurso de casación contra la Sentencia fechada 17 de junio de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la resolución de primera instancia, en la cual se condenó a su defendido a la pena de diez (10) meses de prisión como cómplice primario del delito de Estafa.

Vencido el término en lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, corresponde a este Tribunal de Casación examinar el recurso extraordinario presentado, con el propósito de verificar si la casacionista ha dado debido cumplimiento a los requerimientos exigidos en nuestra legislación para su admisibilidad.

En primer lugar observamos, que el libelo de casación fue presentado dentro del término legal, por persona hábil y que la resolución recurrida admite este tipo de recurso.

Con respecto a los cuatro (4) requisitos formales establecidos en el artículo 2439 ordinal 3 del Código Judicial, como son: historia concisa del caso, la causal invocada, el motivo que la sustenta, las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción; observamos que la recurrente cumple en su escrito con los...

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