Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Junio de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación presentado por el licenciado J.L.P., quien actúa en su condición de apoderado judicial de B.B.A., contra la sentencia Nº603 de 19 de diciembre de 2002 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

La medida judicial censurada con la iniciativa procesal extraordinaria confirma la sentencia de primera instancia dictada por la Juez Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se condena a B.A. a la pena principal de 40 meses de prisión, como autor del delito de robo agravado, cometido en detrimento de T.C..

Las normas legales que regulan el trámite de sustanciación del recurso de casación penal, indican que en este momento procesal corresponde atender la etapa de admisibilidad de la iniciativa, para lo cual se procede a confrontar el libelo de formalización con los requerimientos descritos en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, los que han sido desarrollados por reiterados criterios jurisprudenciales.

En cumplimiento de esa labor jurídica, se constata primeramente que el actor es persona hábil para recurrir en casación; que el medio de impugnación fue anunciado y formalizado dentro de los términos que señala la ley y que se dirige contra una sentencia condenatoria de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito sancionado con pena superior a los dos años de prisión. Asimismo, se aprecia que el libelo de casación cumple con la formalidad de estar dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal.

De otra parte, en cuanto a los requisitos que conciernen a la estructura formal del recurso, se constata que la historia concisa del caso ha sido presentada de manera adecuada, pues en ella se expresan las particularidades básicas del negocio, que dieron origen a la resolución judicial impugnada. También se advierte que el casacionista invoca tres causales de fondo.

La primera causal aducida corresponde al "error de derecho, al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia dé por probados" (f.239), contemplada en el numeral 11 del artículo 2430 del Código Judicial.

Las posiciones jurisprudenciales adoptadas por esta Corporación de Justicia enseñan que cuando se alega la causal en estudio no es...

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