Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Agosto de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Superioridad del Recurso de Revisión interpuesto por el Licenciado FEDERICO ISMAEL PONCE en representación de A.S.V. contra la sentencia fechada 31 de octubre de 1997 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por la comisión del delito de Homicidio.

El revisionista sustenta su pretensión en el numeral 3 del artículo 2454 del Código Judicial, indicando en lo medular de su recurso que los testigos YOLMA PITTY DE L.Y. K.L., cambiaron su declaración, haciendo más cercana la hora en la que estuvieron con la occisa y la hora de salida del D.S. de su casa.

Manifiesta además que existieron dos hechos que no fueron apreciados en su justa realidad,tal es el caso de que luego que vieron al señor S. salir de su casa, vieron a la joven A. viva. Al respecto indica que es imposible que el imputado haya podido cometer el delito porque estuvo toda la mañana atendiendo en su clínica.

Solicita el jurista que se revise el proceso penal y se declare la anulación del veredicto del Jurado de Conciencia quien estuvo prejuiciado en virtud de la publicidad que se le dio a este homicidio. Expresa que en virtud de tal circunstancia los jurados no pudieron evaluar las incongruencia de las declaraciones que ubican al señor S. en momentos iguales en sitios diferentes.

Se aportaron y denunciaron como pruebas los siguientes documentos:

Copia autenticada del expediente y copia simple.

Documento de once (11) páginas escrito por la esposa del condenado.

Denuncia como prueba el expediente principal del proceso.

Expuestos los hechos relevantes de la encuesta procede este Cuerpo Colegiado a examinar lo pedido.

En la solicitud de revisión que nos ocupa, el revisionista manifiesta su desacuerdo respecto a la sentencia impugnada, señalando que el jurado de conciencia estuvo mal influenciado por los medios de comunicación no valoró las deposiciones de los declarantes que identificaban al D.S. en un lugar distinto al del hecho de sangre, expresaban haber visto a la joven A. en horas posteriores a la partida del imputado, quien no pudo haber regresado porque estuvo en consulta toda la mañana. Aduce como causal el numeral 3 del artículo 2454 del Código Judicial

La causal invocada, requiere la comprobación de la falsedad respecto a algún testimonio, peritaje, documento o prueba de otra clase, siendo de tal naturaleza que sin ello no se hubiese determinado el carácter del delito y la extensión de la pena.

Esta Superioridad de manera reiterada ha...

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