Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Octubre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por cumplida la fase de admisibilidad, traslado a la Procuradora General de la Nación y celebración de audiencia pública, corresponde a esta Sala de lo Penal resolver los recursos de casación en el fondo presentados a favor de los imputados NICOLAS RENTERÍAS JAÉN (A) CHACAL y JUSTO M.D. CORREA, procesados por delito Contra la Salud Pública.

-Recurso presentado a favor de NICOLAS RENTERÍAS JAÉN (A) CHACAL

El licenciado A.G.Z.G., en su condición de defensor técnico del imputado NICOLAS RENTERÍAS JAÉN (A) CHACAL, presentó escrito de casación mediante el cual desarrolla lo que a continuación sigue:

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según expone, el sumario inició cuando agentes del DIIP de la provincia de Los Santos realizaron en conjunto con la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de las Provincias de H. y Los Santos, diligencia de allanamiento en la cancha de volibol (sic) de Bella Vista de Guararé, el uno (1) de febrero de dos mil cinco (2005) como a las ocho y cuarenta y cinco de la noche, logrando aprehender a N.R.J., quien de manera voluntaria entregó una bolsa de plástico de color rojo y en su interior contenía un envase de bebida estrella azul, que a su vez mantenía seis (6) envoltorios de papel amarillo, tres (3) de papel periódico y seis (6) de papel blanco a rayas, al igual que en una de sus maletas de viaje de color negra se ubicó un cartucho plástico de rayas rojas y blancas que al verificarlo mantenía hierba seca (presunta marihuana) y también tenía en su poder seis balboas (B/.6.00), al igual que al señor JUSTO M.D. CORREA se le ubicó un paquete de papel, manifestó de forma voluntaria que él era el propietario de treinta y tres (33) envoltorios de la sustancia arriba indicada, que fueron localizados en el lugar de los hechos cerca de una colchoneta color crema (fs. 6 a 15).

Apunta que la sustancia incautada fue sometida a prueba de campo, dando resultados positivos a marihuana (f. 18).

Indica que al rendir indagatoria N.R.J. aceptó que tenía en su poder quince (15) "bolas" de marihuana para su consumo (fs. 37-46). Mientras que JUSTO M.D. CORREA por su parte aceptó que eran suyos los treinta y tres (33) envoltorios de marihuana pero para su consumo (fs. 29-35).

Más adelante, señala que según prueba de laboratorio Técnico Especializado en Drogas, se concluyó que la prueba incautada a los imputados resultó positiva a marihuana (cannabis sativa) en la cantidad de 18.13 gramos.

Posteriormente, se efectuó audiencia preliminar el veinticinco (25) de junio de dos mil cinco (2005)(fs. 296 a 304), acogiéndose los procesados al proceso abreviado. Luego, mediante sentencia fechada veintinueve de julio de dos mil cinco, el Juez Segundo de Circuito de Los Santos, los declaró responsables por el delito de posesión ilícita de drogas.

Esta decisión, según expone el casacionista, fue recurrida por el Fiscal de Drogas y reformada por el Tribunal Superior al calificar el delito de manera errónea a posesión de droga con fines de venta o traspaso, cuando carece prueba de ello, según criterio del recurrente.

CAUSAL

El casacionista aduce como única causal "el error de derecho al calificar el delito el cual ha incurrido en la extensión de la pena aplicable" prevista en el numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

Dos motivos apoyan la referida causal. En el primer motivo, el casacionista le endilga al Tribunal Superior que incurrió en una errada calificación del delito al aplicar una pena por delito de posesión agravada de drogas, cuando la conducta del imputado se ubica en la posesión simple, lo cual ha incidido en la pena aplicada.

En el segundo motivo, expresa que ni la cantidad de droga ni de dinero incautado (B/.6.00) permiten inferir que RENTERÍA JAÉN se dedicaba a la venta de sustancia ilícita, ya que, la cantidad establecida por el Laboratorio Técnico Especializado fue de 18.13 gramos, sin precisar la cantidad incautada a RENTERÍA JAÉN ni al imputado DÍAZ CORREA.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO EN QUE LO HAN SIDO

El casacionista acusa la infracción del segundo párrafo del artículo 260 del Código Penal en concepto de indebida aplicación, porque aunque se comprobó que N.R.J. poseía quince (15) envoltorios de marihuana, no así su destino de traspaso o venta. A., que los 18.13 gramos de marihuana que refiere el dictamen de laboratorio incluyeron los treinta y tres (33) envoltorios de marihuana de JUSTO M.D. CORREA y los quince (15) de N.R.J..

Igualmente, acusa la infracción del párrafo primero del citado artículo 260 del Código Penal en concepto de violación directa por omisión, al no ser aplicado a la sentencia impugnada, ya que, según expone el recurrente, la conducta delictiva probada a su defendido enmarca en el tipo penal en comento.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

La licenciada A.M.G.R., en su condición de Procuradora General de la Nación, al emitir su opinión es del criterio que no se case la sentencia impugnada.

Al referirse al primer motivo, manifiesta que no advierte cargo de injuridicidad alguno sino más bien una censura subjetiva del casacionista al indicar que la sentencia incurre en un error al calificar el delito a posesión agravada de drogas cuando sólo se ha probado la posesión simple y no señalar los medios probatorios que sustentan su postura.

Respecto al segundo motivo, expresa, contrario a lo señalado por el casacionista, que no existen vicios de...

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