Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Octubre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Esta Sala mediante resolución de diecinueve (19) de mayo de dos mil seis (2006), admitió el referido recurso (fs. 408-409). Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública (fs.426-435), se procede a resolver el fondo del recurso.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La letrada manifestó que el presente negocio inició producto del hecho de tránsito, suscitado el día 22 de mayo de 2001, en la Vía Panamericana, corregimiento de Concepción, Distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí, el que tuvo como resultado el fallecimiento de los señores A.S.R. (q.e.p.d.) y J.R. (q.e.p.d.).

Culminadas las fases sumarial y plenaria, F.A.G.P., fue condenado en primera instancia, a la pena de treinta (30) meses de prisión e interdicción para conducir vehículos a motor por igual término que la pena principal, fallo que fue impugnado ante el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, el que mediante Resolución de 23 de septiembre de 2005, confirmó dicha decisión, la cual es objeto del presente recurso de casación.

LA CAUSAL

La defensa técnica adujo como única causal de fondo, el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal, contenida en el numeral 1, del artículo 2430, del Código Judicial.

LOS MOTIVOS

La casacionista sustentó la causal invocada, en un primer motivo, indicando que el Ad-quem incurrió en error de derecho al apreciar la prueba pericial (Fs. 163-207), toda vez que de haberla valorado conforme a la lógica y la experiencia, hubiera concluido que el hecho de tránsito fue originado por el giro prohibido efectuado por A.S.R. (q.e.p.d.), cuando intentó cruzar la Vía Panamericana.

Seguidamente, expuso como segundo motivo, que el Tribunal de segunda instancia, incurrió en la causal aducida, porque erró en la apreciación jurídica de la Diligencia de Reconstrucción (Fs.131-142), por tanto no consideró que el vehículo conducido por su representado, tenía la preferencia al circular en una vía principal como es la Vía Panamericana.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

En lo que respecta a las disposiciones legales vulneradas y el concepto de la infracción, el censor enunció el artículo 980 del Código Judicial, en concepto de violación directa por comisión, porque el juzgador hizo una errónea valoración de la diligencia de reconstrucción en la cual se determinó que A.S.R. (q.e.p.d.), condujo con imprudencia, al realizar un giro prohibido, al no...

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