Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Noviembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado J.A.M.G., quien actúa en su condición de apoderado judicial de D.S.G.J., contra la sentencia de 15 de abril de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

La medida judicial censurada con la iniciativa extraordinaria reforma la decisión emitida por el juzgado de Circuito Penal de Bocas del Toro, en el sentido de ordenar el comiso de los bienes incautados a G.J. y confirma la sanción penal de 63 meses de prisión que se le aplicó al imputado, por la comisión del delito de posesión agravada de drogas.

Vencido el término de fijación en lista, procede esta Superioridad a determinar si el libelo de casación formalizado, cumple con los requisitos que condicionan su admisibilidad, que se encuentran descritos, fundamentalmente, en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial y que han sido desarrollados y explicados por reiterados criterios jurisprudenciales.

En cumplimiento de esa labor jurisdiccional, se constata que el recurso fue anunciado y sustentado dentro de los términos de ley y por persona hábil, que el memorial se dirige al Magistrado Presidente de la Sala y la resolución judicial impugnada es susceptible de ser recurrida en casación, por tratarse de una sentencia condenatoria de segunda instancia, emitida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en un proceso por delito que tiene aparejado pena de prisión superior a los dos años.

De otra parte, se aprecia que el defensor particular cumple adecuadamente con el requisito concerniente a la historia concisa del caso, pues hace un planteamiento claro y preciso de las particularidades del negocio penal.

De igual manera, se observa que el medio de impugnación extraordinario se sustenta en una sola causal de fondo, que concierne a la indebida aplicación de la ley sustancial al caso juzgado, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial (f.451). Esta causal se apoya en tres motivos en los que impera la argumentación fáctica de que la cantidad de droga decomisada es indicativa que era para consumo personal del imputado, por lo que debió ser sancionado por la comisión de este supuesto genérico y no por la modalidad de posesión agravada de drogas, con fines de venta (fs.451-452).

Un detenido examen sobre la naturaleza jurídica de la causal alegada, permite colegir que no es cónsona con la...

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