Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Marzo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su ADMISIBILIDAD, conoce la SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA del RECURSO DE CASACIÓN formalizado por el apoderado judicial de EDIEL ENRIQUE ORTEGA CAMPBELL, en contra de la sentencia de segunda instancia No. 193 de 17 de diciembre de 2004, en la que el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL CONDENA A ORTEGA a la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN por ser responsable del DELITO DE ROBO AGRAVADO en perjuicio de AMELIO PORRAS SMITH.

El libelo de casación es dirigido a la M.P. de la Sala de lo Penal, cumpliendo con el requisito que establece el artículo 101 del Código Judicial. El recurso se interpone contra una resolución jurisdiccional proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial en su condición de tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso que investiga la comisión de un DELITO CONTRA EL PATRIMONIO (ROBO), cuya pena es superior a los dos años de prisión, por lo que se cumple con el primer párrafo que prevé el artículo 2430 ibidem

El recurso extraordinario cumple con los requisitos que señalan los numerales 1 y 2 del artículo 2439 del Código Judicial, en el sentido que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y ha sido interpuesto en tiempo oportuno.

El escrito de casación presenta la sección sobre la historia concisa del caso, invoca una causal de casación en el fondo, expone dos motivos, y cuatro disposiciones legales que se dicen infringidas.

Al examinar en detalle cada uno de los requisitos, que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, se advierte que la sección de la historia concisa se presenta de manera adecuada, porque menciona la situación que dio origen al proceso, las pruebas que sirvieron de base para la acusación en contra del imputado, el auto de calificación, la sentencia de primera instancia, y el resultado de la sentencia condenatoria de segunda instancia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR.

El censor invoca la causal error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial, redactada de manera correcta, cumpliendo el requisito que consagra el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. Cabe mencionar que la jurisprudencia de la Sala ha manifestado que al invocarse esta causal, "... se parte de la premisa que el tribunal de segunda instancia tomó en consideración la prueba, es decir, la apreció y la tuvo en cuenta al...

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