Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Marzo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación, en el fondo, formalizado por la LICENCIADA Y.R.D.P., quien actúa en su condición de defensora de oficio de A.A.M.C., contra la sentencia Nº171-S.I. de 25 de agosto de 2005, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual, se confirma la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a M.C. a la pena principal de 40 meses de prisión, por ser autor del delito de abusos deshonestos, cometido en detrimento de la niña D.P.CH.

La regla de sustanciación del recurso de casación penal indica que, en este momento, le corresponde a la Sala incursionar en el examen del libelo de formalización del medio de impugnación extraordinario, a fin de determinar si cumple con los requisitos legales que condicionan su admisibilidad, los que se encuentran señalados en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial y cuya correcta proposición ha sido definida en reiterados lineamientos jurisprudenciales proferidos en la materia.

A tales efectos, se inicia constatando que la iniciativa procesal fue anunciada y sustentada dentro de los términos de ley; que fue interpuesta por personal hábil para recurrir, en este caso, por la defensa oficiosa del sentenciado; que el recurso se formula contra una resolución judicial susceptible de ser recurrida vía casación; y que el memorial se dirige al Magistrado Presidente de la Sala, tal como lo indica el artículo 101 del Código Judicial.

Prosiguiendo con el examen de admisibilidad, resta comprobar el adecuado cumplimiento de los presupuestos que conciernen a la estructura formal del recurso.

A propósito de esta labor, resulta importante anotar, como cuestión previa, que, jurisprudencialmente, se tiene sentado que "la función del tribunal de casación en este momento procesal, no se limita a efectuar una simple lectura del libelo para determinar si en él se hace referencia a cada uno de los requisitos legales que, en cuanto a su estructura formal, establece la ley, o si han sido propuestos en orden cronológico" y que "La tarea de resolver la procedencia de un recurso de casación, indudablemente tiene que ser mucho más detallista y exhaustiva, particularmente porque estamos frente a una iniciativa procesal que por su carácter extraordinario, responde a criterios eminentemente técnicos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR