Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Abril de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisibilidad del Recurso de Casación en el fondo, impetrado por el Licdo. E.M.B.R., en calidad de apoderado judicial de C.S.Q.A., contra la sentencia de 25 de agosto de 2003, mediante la cual el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial confirma el fallo de primera instancia, en el cual se condena a su poderdante a la pena de 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 1 año a partir del cumplimiento de la pena principal, como autor del delito de posesión agravada de drogas.

Corresponde entrar al examen del contenido del libelo con el fin de determinar si el escrito cumple con los requisitos establecidos por las normas de procedimiento penal.

En primer lugar, se observa que el recurso fue dirigido al Magistrado Presidente de esta S., de conformidad con el texto del artículo 101 del Código Judicial.

Por otra parte, ha sido interpuesto por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario, y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

En lo referente a la historia concisa del caso, se observa que el recurrente en una relación sucinta y objetiva narra la génesis de los hechos que dieron lugar al proceso, lo cual es acorde con la técnica casacionista.

A continuación se invoca la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba que implica violación de la ley sustancial.

Cabe destacar que la forma correcta de invocar esta causal es Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial. Además, el censor obvia señalar la disposición legal que preceptúa la causal, en este caso, el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Por otra parte, el recurrente desarrolla un apartado que intitula "CAUSALES DE FONDO", en la cual enumera 3 párrafos redactados como alegato de instancia.

Sobre el particular, se debe señalar que de acuerdo con la estructura del recurso, regulada en el artículo 2439 del Código Judicial, luego de aducir la causal lo que corresponde es presentar los motivos, los cuales, de acuerdo con el criterio reiterado por la Corte, deben ser desarrollados individualmente haciendo una relación breve y objetiva en la cual se distinga el cargo de injuridicidad que se le endilga...

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