Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Mayo de 2003

Fecha06 Mayo 2003
Número de expediente525-G

VISTOS:

Ante la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, los licenciados J.R.F.P. y L.M.C.F., apoderados judiciales de O.V.R. DE GRACIA y G.R.A., han presentado sendos recursos de casación contra la Sentencia No. 116-S.I. fechada 30 de mayo de 2002, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la resolución de primer grado, en la cual se condenó a los prenombrados RIVERA DE GRACIA y ROJAS AGUDELO a cumplir la pena de ochenta (80) meses de prisión, como autores del delito de Tráfico Internacional de Drogas Consumado.

Igualmente, el licenciado J.A.A., Fiscal Primero Especial en Delitos Relacionados con Drogas, Encargado, interpuso recurso de casación contra la resolución arriba señalada.

Luego de fijado el término en lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, procedemos a verificar los requisitos señalados tanto en la ley como en la jurisprudencia, a fin de examinar si los recurrentes han dado debido cumplimiento a los mismos, para ser admitidos.

En este sentido tenemos que los libelos de casación fueron dirigidos al Magistrado Presidente de la Sala Penal, de conformidad con lo señalado en el artículo 101 del Código Judicial; al igual que se presentaron contra una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior y por delito que contempla pena superior a dos años de prisión.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO A FAVOR DE O.V.R. DE GRACIA (fs. 4311-4328):

Con respecto a la historia concisa del caso, se observa, que el abogado recurrente realiza una extensa redacción, incorporando elementos de prueba como las declaraciones de O.V.R. DE GRACIA, BLANCA NÚÑEZ, Y.B.C., entre otros; lo cual resulta contrario a lo señalado por nuestra jurisprudencia, en donde se ha reiterado, que en este aparte del recurso deben darse a conocer en forma breve los principales hechos que dieron origen al proceso.

La primera causal aducida es "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de violación directa", que es sustentada por un único motivo que resulta congruente con la causal en estudio.

Igualmente señala como disposiciones legales infringidas los artículos 263 y 55 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación, los cuales han sido transcritos y señalados sus conceptos de infracción en concordancia con la causal alegada.

La segunda causal se refiere al "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", que se encuentra sustentada por cinco motivos, de los cuales se observa, que el primero, segundo y cuarto resultan ininteligibles, por cuanto que el censor no señala en forma precisa el cargo de injuridicidad del que adolece la sentencia recurrida. Ello es así, toda vez que en primer lugar señaló, que el Tribunal Superior valoró la declaración de GERMAN ROJAS AGUDELO (Primer Motivo), Y.M.B. CASTILLO (Segundo Motivo) y EMMANUEL WALCOTT...

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