Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Julio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplido el período de lista de que trata el artículo 2439 del Código Judicial, la Magistrada G.J.D.C., ha recibido para su admisibilidad, el recurso de casación presentado por el licenciado E.M., defensor técnico del señor R.T., contra la Sentencia No. 9-S.I., proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por medio de la cual se condena a R.T., como autor del delito Falsedad en perjuicio de Scotianbank de Canadá, a la pena treinta (30) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de elección popular y de cualquier otro derecho político por igual período al de la pena principal.

En primer lugar se observa que la demanda de casación se dirigió al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal, tal como lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

En segundo lugar corresponde entrar al examen del libelo con el fin de determinar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2439 del Código Judicial.

Se observa que la demanda de casación ha sido presentada por persona hábil, dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que admite este tipo de recurso extraordinario y por delito cuya sanción es susceptible de pena de prisión superior a los dos años.

Con relación a la sección correspondiente a la historia concisa del caso, vemos que el censor redactó este epígrafe de forma extensa, desatendiendo la técnica casacionista que exige una redacción sucinta, concreta y objetiva de los hechos que dieron origen al proceso.

El censor cita como causal de fondo el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal", contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

A la luz de lo que establece la doctrina, "En esta clase de error aparece una clara discrepancia entre la sentencia y la ley, en la que no se objeta la existencia de la prueba, sino la valoración o calificación que se le hace y que está incompatible con la ley que la regula. Dicho error de derecho puede ocurrir: a) cuando se acepta al medio probatorio no reconocido por la ley; b) cuando al medio probatorio reconocido por la ley se le da la fuerza probatoria que la ley le niega y c) cuando el medio probatorio reconocido por la ley se le niega valor probatorio que la ley le atribuye" (F.P., J. y GUERRA DE VILLALAS, Aura E. Casación y...

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