Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Agosto de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución judicial calendada 4 de diciembre de 2003, resolvió declinar ante la Sala Penal el conocimiento del accidente de tránsito ocurrido entre el licenciado R.A., Magistrado de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República y M.B.V., debido a la calidad funcional de una de las partes intervinientes, de conformidad con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 94 del Código Judicial.

En virtud de lo dispuesto en la citada medida jurisdiccional, esta Corporación de Justicia se avoca de inmediato a realizar la labor judicial de determinar la responsabilidad en la presente actuación administrativa.

En tal empeño, se advierte en primer término que el proceso de tránsito está relacionado con el accidente ocurrido en horas de la tarde del 4 de octubre de 2002 en los estacionamientos de Plaza Edison, ubicado en la avenida R.J.A., entre el licenciado R.A., quien conducía un auto tipo camioneta marca Mitsubishi y el señor M.B.V., quien operaba un vehículo toyota sedán dedicado al servicio selectivo de taxi.

La actuación da cuenta: 1) del parte policivo Nº397881 confeccionado por el inspector V.S., 2) de la declaración jurada rendida por V.S., 3) de la certificación jurada remitida por R.A., Magistrado de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República y 4) de la declaración jurada rendida por M.B.V..

El licenciado A., al plantear su versión de los hechos, indica que el accidente se produjo cuando ambos autos retrocedían de sus respectivos estacionamientos, precisamente en la línea divisoria de los carriles y que no está de acuerdo con lo plasmado en el parte policivo porque recoge una gráfica que no se ajusta a la realidad, sin considerar que el otro conductor movilizó su auto hacia otra posición (fs.18-20).

Por su parte, B.V. señaló que el responsable del accidente es el licenciado A. y explica que "arranque, puse intermitente, miré para atrás, y puse el carro en reversa, cuando yo ya había salido, puse mi carro en neutral y metí primera de una vez, gire la llanta hacia la izquierda, en el momento en que iba a echar adelante, el carro del señor A. me impactó, la esquina trasera izquierda de mi carro" (f.22).

A juicio de esta Superioridad, el relato que se ajusta a los hechos y que encuentra soporte probatorio, es el que ofrece el señor B.V., pues al consultar el parte policivo se evidencia que éste maniobró la...

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