Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Agosto de 2004
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2004 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Conoce esta Superioridad del Recurso de Revisión interpuesto por la Licenciada E.C.C., en representación de RAFAEL PEDROZA contra la Sentencia Nº. 154 de 29 de diciembre de 2000, emitida por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal, del Primer Distrito Judicial por la comisión del delito de Violación Carnal.
La revisionista sustenta su pretensión en el numeral 5 del Código Judicial, indicando en lo medular del recurso:
"CUARTO: En cuanto a la denunciante J.Q., está acreditado en el expediente, que no percibió los hechos por sus propios sentidos, sino por terceras personas que son mencionadas en el expediente, no obstante las mismas no fueron llamadas a declarar como lo son E.E.C.E., (LILI), (f.1-4); la supuesta ofendida K.Q., auxiliada como lo prevea la Ley, no se le tomó declaración. Igualmente la declaración del Guardia de Seguridad, nombrado por el Agente del Orden Público NIMEL NAVALO (f.10-11), quien basa su testimonio en lo dicho por una tercera persona que nunca fue llamada a declarar, como lo es el Guardia de Seguridad, J.L.J. CASTILLO. Es por lo presentamos (sic) a consideración del Presidente de la Sala de la Penal (sic) de la Corte Suprema de Justicia, como elementos o hechos nuevos, que en su momento no se introdujeron al expediente, por lo que nunca fueron valorados la declaración jurada de J.L.J., con cédula de identidad persona Nº 8-782-2243, que es corroborada por la de la madre de la ofendida, la señora J.Q.R., y a juicio de la Sala, se tome la declaración de la supuesta ofendida K.Q..
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Somos de la consideración que todos estos testimonio debieron ser llevados al expediente, ya que de alguna manera se vieron vinculados con los hechos acaecidos el día treinta (30) de abril del año dos mil (2000), que motivaron la condena del señor PEDROZA; siendo estos elementos nuevos, que en su momentos no se introdujeron al expediente, por lo que nunca fueron valorados, sería justo para el condenado que se haga una evaluación del proceso incluyendo todos los elementos y tendría una mejor defensa, que por Ley tiene Derecho."
Se aportaron com pruebas
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Copia Autenticada del expediente contentivo del Proceso en contra de R.P., por el delito de VIOLACIÓN CARNAL, en perjuicio de K.Q..
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Declaraciones N.J. de:a. J.Q.R.. J.L.J.C.. E.E.C.E.
Expuestos los hechos relevantes de la encuesta procede este Cuerpo Colegiado a examinar su admisibilidad.
El aducido numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial...
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