Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Noviembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de revisión formalizado por el licenciado J.L.V., quien actúa en su condición de apoderado judicial de S.E.R.G., contra la sentencia de 26 de julio de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que condenó a R.G. a la pena de 65 meses de prisión, por la autoría de los delitos de robo agravado y violación carnal.

Las ritualidades legales asignadas a este tipo de iniciativas indican que debe ventilarse, en primera instancia, la etapa de admisibilidad del recurso, en virtud de lo cual la Sala procede a examinar el libelo de formalización, a efectos de determinar si cumple con las exigencias procesales contenidas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial, así como con los criterios jurisprudenciales de admisión que se han proferido en la materia.

En cumplimiento de esa labor jurisdiccional, se advierte que el libelo de revisión omite acatar con la formalidad legal de aportar copia autenticada de la resolución judicial censurada y de la documentación secretarial correspondiente, que demuestre que el fallo atacado se encuentra ejecutoriado. Al respecto, se debe tener presente que, según lo preceptúa el primer párrafo del artículo 2454 del Código Judicial, el recurso de revisión sólo procede contra "sentencias ejecutoriadas", lo que es indicativo que el revisionista tiene la obligación de aducir, junto con el memorial, los medios probatorios que acrediten que estamos frente a ese presupuesto legal. Es más, un examen general del libelo permite conocer que el defensor particular no presenta ningún elemento de convicción que apoye la argumentación fáctica que plantea en este caso, lo que también infringe el requisito contemplado en el último párrafo del artículo 2455 del Código Judicial, según el cual, junto con el libelo de formalización "se acompañarán las pruebas de los hechos fundamentales".

De otra parte, se aprecia que la pretensión de hecho formulada por el abogado defensor, desborda la naturaleza jurídica del recurso de revisión. Y, es que en lo medular de su escrito, el licenciado V. plantea la ilegalidad de la medida judicial censurada, basado en que su defendido es inocente porque: 1) no se valoró en su justa dimensión su declaración indagatoria (f.5), 2) la víctima presentó la denuncia 10 días después de haber ocurrido el hecho (f.7), 3) no se practicó la diligencia de careo solicitada por el...

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