Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Enero de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. C.E.C.G. y el Licdo. T.B.P.R., apoderados judiciales de EDUARDO LANGE ROJAS y ARISTIDES DE LEÓN, respectivamente, interpusieron recursos de casación en el fondo dentro del proceso penal seguido a sus defendidos por delito de Tráfico Internacional de Drogas.

Corresponde a la Sala constituida en Tribunal de Casación resolver la pretensión de los recurrentes.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Consta en las sumarias que el 1º de septiembre de 2000, se incautaron 39 paquetes de cocaína en el área de carga del Aeropuerto Internacional de Tocumen, cuyo destino era la ciudad de México, los cuales fueron dejados por G.J., el 31 de octubre de 2000. A la carga en comento fueron vinculados EDUARDO LANGE ROJAS, ARISTIDES DE LEÓN, R.P. y GUSTADO REVOLLEDO.

En el registro de entradas y salidas del Aeropuerto, consta que el 31 de octubre de 2000, EDUARDO LANGE y G.J. ingresaron a las instalaciones aeroportuarias en el auto Ford Explorer placa 786035.

Al rendir sus descargos, E.L. manifestó que laboraba en la aerolínea AVENSA, en la oficina ubicada en el área bancaria, y que condujo en dos ocasiones hasta el aeropuerto, una de ellas fue en un vehículo Ford Explorer en compañía de G.J. para llevar unas cajas que según le había dicho G.B. contenían muestras de productos plásticos que una empresa quería exportar a México y conoció a éste porque era vecino de su hermana E.L..

Por su parte, la señora G.J. refirió que EDUARDO LANGE le hizo el favor de acompañarla el 31 de octubre de 2000 al aeropuerto a dejar unas cajas cuyo destino era la ciudad de México y al ampliar su declaración indicó que había ido porque LANGE la tenía amenazada y fue él quien le ofreció el trabajo, sin saber que las cajas contenían droga.

De igual manera, ARISTIDES DE LEÓN rindió su declaración indagatoria en la cual manifestó que EDUARDO LANGE lo buscó como colaborador en el envío de productos plásticos a México, porque tiene experiencia en el manejo de carga aérea. Además, fue en dos ocasiones a dejar carga al aeropuerto y dijo que G. se encargaba de llenar la documentación que fue utilizada, sin saber de la existencia de drogas.

Mediante sentencia Nº 32 de 28 de marzo de 2003 el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, fueron condenados EDUARDO LANGE ROJAS y ARISTIDES DE LEÓN a la pena de 8 años de prisión como autores del delito de Tráfico Internacional de Drogas, resolución que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial mediante sentencia Nº 137 S.I., de 11 de septiembre de 2003.

RECURSO DE CASACIÓN A FAVOR DE EDUARDO LANGE ROJAS

El recurrente fundamenta el recurso en dos causales que serán analizadas a continuación.

PRIMERA CAUSAL

Considera el censor que el Tribunal Superior ha incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal (Numeral 1, artículo 2430 del Código Judicial).

LOS MOTIVOS

PRIMER MOTIVO:

Sostiene el censor que el Ad-quem apreció contrario a derecho las declaraciones de EDUARDO LANGE ROJAS (Fs.55-60;174-180) de las cuales considera se infiere que era conocedor de la existencia de la droga; contrario a ello, éste manifestó que G.B. le propuso el trabajo de envío de productos plásticos hacia México, pero que por no tener experiencia en el manejo de carga aérea solicitó la ayuda de ARISTIDES DE LEÓN sin saber de la existencia de la droga.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El Procurador General de la Nación, L.. J.A.S.R., manifestó que no comparte el planteamiento esbozado por el censor, pues resulta evidente que el procesado era conocedor de la existencia de la sustancia ilícita que se pretendía sacar del territorio nacional, ya que debido a su experiencia en el manejo de carga le habría permitido establecer que se trataba de hechos ilícitos en los cuales se podría ver involucrado. A lo anterior, se suma que las exportaciones realizadas eran de una empresa inexistente, y que la carga era colocada en automóviles estacionados en lugares públicos que contenían dinero en su interior para hacer la exportación y ubicaban la llave de ignición debajo de una de sus ruedas, circunstancias que de manera clara devastan la excepción presentada por el sentenciado, lo cual origina un indicio de mala justificación en su contra.(F.1243 Tomo III)

EL TRIBUNAL SUPERIOR

El Segundo Tribunal Superior en relación a la declaración de EDUARDO LANGE ROJAS, manifestó que éste acepta su participación en el hecho y describe cómo ocurrió, desprendiéndose de su dicho un irregular y a todas luces inadecuado manejo de los trámites relativos a la mercadería en la cual fue encontrada la droga que se pretendía enviar hacia la República de México, concluyendo que todo lo expuesto por los procesados a la luz de la lógica, la razón común y la experiencia, conlleva una evidente consciencia y conocimiento pleno de que ejecutaban una actividad ilícita, más aun cuando eran conocedores de los trámites de embarques.(F.1177-1178 T. III)

FUNDAMENTACIÓN DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

De acuerdo con lo expuesto por el recurrente, el Tribunal Ad-quem al valorar las declaraciones de EDUARDO LANGE ROJAS incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba.

En su declaración indagatoria el señor L.R. expresó que trabajaba en la empresa AVENSA desde septiembre de 1999(F.57) y el 31 de octubre de 2000 pidió un permiso para ir al aeropuerto (F.58). Se fue a la Plaza Agora a recoger una camioneta que estaba estacionada al lado de la casa de la carne y ahí estaba la señora JARAMILLO y ARISTIDES DE LEÓN esperándolo afuera del vehículo, en la parte de atrás se encontraban las dos cajas que iban a exportar. De ahí procedieron al Aeropuerto de Tocumen y el señor DE LEÓN se bajó en el área del Aeropuerto Nuevo para hablar con el capitán de la rampa para ver si le podía embarcar las dos cajas pues eran pequeñas ya que el vuelo estaba lleno de carga saliendo de Panamá.(F.57 Tomo I)

Continua señalando que prosiguió en el vehículo junto con la señora JARAMILLO hacia el área de carga para que le cortaran la guía aérea y luego regresaron a Panamá. DE LEÓN los iba a esperar en la parada del Aeropuerto pero cuando pasaron por allí no se encontraba. Luego llegaron a Plaza Agora, paró la camioneta y la cerró, dejando las llaves debajo del asiento, pues según la señora JARAMILLO la camioneta iba a ser recogida por unos mexicanos que eran sus dueños y tenían una empresa de exportación e importación.(F.57 Tomo I)

Se le preguntó si conocía a la señora GREGORIAJARAMILLO y manifestó que sí, desde hace 5 años y no le une ningún vínculo.(F.58) y ARISTIDES DE LEÓN lo conoce desde 1994 porque trabajaban en el aeropuerto de Tocumen en la sección de tráfico de la empresa TRANSAMÉRICA, S. A. y al momento en que se suscitó el hecho DE LEÓN trabajaba en dicha empresa en el área de carga despachando los vuelos de Caracas y México.(F.60 Tomo I)

Además, indica que de haber sabido que el contenido de la carga no eran chancletas sino sustancias ilícitas, le hubiera dicho a la señora G. que le dijera a los dueños de esa carga que se buscaran otra persona para transportarla.(F.60 Tomo I)

De igual manera, manifestó que él no llevó ningún paquete ese día para consignar hacia México, lo que hizo fue manejar la camioneta hacia el aeropuerto.(F.58 Tomo I)

Además, dijo que no sabía a quién le pertenece el vehículo Ford Explorer (en que transportaron la droga) pero que se imaginaba que tenía que ser de los mexicanos de los que le habló la señora GREGORIA que eran los dueños de las dos cajas que estaban en el carro.(Fs.59-60 Tomo I)

Sin embargo, al ampliar su declaración indagatoria manifestó que fue contactado por un señor llamado G.B., quien era vecino de una hermana de él, y al saber que él trabajaba en AVENSA y MEXICANA DE AVIACIÓN comenzó a preguntarle cómo podría enviar carga a México. No obstante, le indicó a BENITO que él (LANGE ROJAS) trabajaba en el área bancaria y que tenía que ver con pasajeros, pero que el señor ARISTIDES DE LEÓN sí lo podía ayudar en explicarle los trámites para enviar carga, por lo que los puso en contacto.(F.175 Tomo I)

Además, le informó a BENITO que AVENSA tenía una empresa de seguridad en donde se pesaban todas las cargas y en el caso que fueran muy grandes se le pasaban los perros antidrogas y éste no le habló más del tema hasta tres meses después que le comentó que unos mexicanos estaban interesados en exportar chancletas de Taiwan a México y que lo iba a llamar para eso.(F.175 Tomo I)

Continua explicando que enviaron una primera carga de muestras de chancletas entre el 21 y 23 de octubre de 2000, y el señor G.B. le pagó a cada uno doscientos balboas (B/.200.00)(Fs.176-177 Tomo I)

Para el 31 de octubre de 2000, el señor G. lo llamó y le dijo que fuera a la Plaza Agora que los mexicanos iban a enviar dos cajas más al aeropuerto. Se encontró con G.B. en la Casa de la Carne y allí también llegó ARISTIDES DE LEÓN, además, G. lo estaba esperando afuera en su carro. Luego, G. le entregó las llaves del vehículo Ford Explorer, se retiró del lugar y ellos tres partieron para el aeropuerto.(F.177...

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