Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Enero de 2005

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.A.Q.R., en su calidad de apoderado judicial de J.M., presentó recurso de revisión, recibido en Secretaria de la Sala Penal el 8 de noviembre de 2004.(fs. 1 a 4)

En tal sentido, se observa que el memorial cuya revisión demanda, cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 2455 del Código Judicial, por lo que corresponde analizar y decidir la admisibilidad de dicho recurso interpuesto en favor de J.E.M..

En primer lugar, observamos que el recurrente invoca la causal contenida en el artículo 2462 del Código Judicial, que da lugar al recurso de revisión, que establece que:

"Si después de ejecutoriada una sentencia condenatoria se promulga una ley penal o como consecuencia constitucional, la ley, o la decisión favorecen al reo, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal revisará la sentencia condenatoria, a fin de aplicar esta ley o decisión.

La revisión se hará de oficio o a solicitud del reo, del Ministerio Público o de cualquier ciudadano en acción popular, previo el trámite indicado en el artículo 2455.

En segundo lugar, en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho con que apoya el recurso de revisión, el recurrente señala que la Sala Penal mediante resolución de fecha 20 de agosto de 2003 consideró que no operaba la prescripción, dentro de un caso en especial, porque aún cuando la ley no lo indique, el plazo de prescripción que comienza a correr después de la ejecutoria del auto de enjuiciamiento y luego se interrumpe cuando se expide la sentencia de primera instancia.

Según el recurrente este criterio jurisprudencial fue modificado por la Sala Penal mediante resolución de fecha 10 de septiembre de 2003, en un recurso de casación penal, para lo cual transcribe lo pertinente del mencionado fallo (ver fojas 4 del cuadernillo de revisión).

El recurrente pretende con lo anterior, que esta Colegiatura, admita el recurso y ordene la revisión de la sentencia invocada en su libelo de demanda y con esto se declare prescrita la acción penal en relación con el procesado J.E.M..

Acompaña junto con su escrito de revisión las pruebas siguientes:

  1. Copia autenticada de la sentencia 2ª Inst. No. 110 de 7 de mayo de 2002,expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

  2. -Copia autenticada de la sentencia No. 92 de 13 de...

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