Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Abril de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de la Corte Suprema de Justicia de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la Dra. C.M., de la firma forense M. y M., contra el Auto 2ª Nº 219 dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, el 26 de septiembre de 2002, mediante la cual se CONFIRMÓ el auto de primera instancia que profirió sobreseimiento definitivo a favor del señor R.G.C.R..

Corresponde analizar si el escrito presentado (fs. 294-698) cumple con los requisitos establecidos en nuestras normas procedimentales.

El escrito de casación ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, presentado por persona hábil, dentro del término establecido por la Ley, contra un auto de segunda instancia proferido por un Tribunal Superior y por delito cuya sanción es superior a dos (2) años de prisión.

Respecto al apartado de la Historia Concisa, se advierte que la recurrente al referirse a la declaración indagatoria de C.R. afirma que se mostró "contradictorio, confuso y mintió". Luego termina este apartado, afirmando que "ni la prueba testimonial ni la inspección ocular fueron valoradas por el Segundo Tribunal Superior Conforme a las Reglas de la Sana Crítica".

Tales comentarios, que se refieren a los vicios de injuridicidad que estima existen en el fallo, obviamente son criterios subjetivos de su parte, que no se ajustan al título del apartado en comento, el cual debe contener, de manera breve y objetiva los hechos que dieron origen al proceso.

La única causal alegada lo es: "Por ser la sentencia infractora de la Ley sustancial Penal, en concepto de Error de Derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial" (art. 2430 numeral 1 del Código Judicial); que es sustentada en tres motivos.

Cabe señalar que la causal aducida, de conformidad con...

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