Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Abril de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. M.I.M.B., F.D. Especializado en delitos relacionados con drogas de H. y Los Santos, anunció y formalizó recurso extraordinario de casación en el fondo contra la Sentencia calendada 26 de marzo de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que confirmó la resolución de primera instancia, en la cual se condenó al señor J.A.P.S. a cumplir la pena de dos (2) años de prisión y cien (100) días multa, como autor del delito de posesión simple de drogas.

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública, se procede a resolver el fondo del recurso presentado.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según expone el casacionista, el presente proceso penal se inicia con la diligencia de allanamiento y registro en un taller ubicado en Monagrillo, Vía Boca de Parita, en donde se incautó gran cantidad de hierba seca que se presume fuese la droga conocida como marihuana.

Dicha sustancia se le efectuó el análisis respectivo, dando resultado positivo para la droga conocida como marihuana en la cantidad de 313.07 gramos.

A este hecho ilícito fue relacionado el señor J.A.P.S., quien manifestó que en efecto era el propietario de la droga, la cual había conseguido para su consumo.

Culminada la fase sumaria y luego de verificarse la audiencia preliminar y la plenaria, el tribunal de instancia decidió a través de resolución de 5 de marzo de 2001, condenar al señor J.A.P.S., a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de posesión simple de drogas ilícitas.

Esta decisión fue censurada por el Ministerio Público, no obstante, la misma fue confirmada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá.

LA CAUSAL ADUCIDA Y MOTIVO QUE LA SUSTENTA

El Fiscal recurrente aduce como única causal infringida "Cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en la extensión de la pena aplicable" (Artículo 2430, numeral 3 del Código Judicial), que es sustentada en un solo motivo.

ÚNICO MOTIVO:

Sostiene el casacionista que el Tribunal Superior incurrió en error de derecho al calificar el delito cometido por J.A.P. como posesión simple de drogas, a pesar que con la sola cantidad de 313.07 gramos de marihuana incautada en la residencia del prenombrado, se deduce que el mismo pretendía suministrarla en venta o traspaso a cualquier título. Por tanto, este yerro cometido por el juzgador influyó en la variación de la pena...

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