Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Abril de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de revisión interpuesto por la firma LACAYO & ASOCIADOS, en calidad de apoderado judicial del señor TOMAS A.C.C., contra la sentencia de 4 de julio de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la pena de veintiocho (28) meses de prisión impuesta al señor TOMAS CEDEÑO e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual tiempo que la pena de prisión, como responsable del Delito de Poner en circulación moneda falsa y otros valores.

Con el fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario presentado ante esta Superioridad, entramos a considerar el texto del escrito para evidenciar si la firma LACAYO & ASOCIADOS, ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

Como bien se observa, la firma LACAYO & ASOCIADOS señaló en debida forma la sentencia cuya revisión se demanda, el tribunal que la expidió, el delito que la motivo, la sanción impuesta y los fundamentos de hecho y de derecho en que apoya la solicitud. Además, se aporta copia autenticada de la sentencia número....37. de 27 de marzo de 2002, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal de la provincia de Los Santos; copia autenticada de la sentencia de 4 de julio de 2002, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial; copia autenticada de prueba pericial calendada 22 de marzo de 2001; y copia autenticada de los antecedentes penales del señor TOMAS A.C.C., expedida por la Policía Técnica Judicial (f. 2 a 24)

Por su parte, la firma LACAYO & ASOCIADOS, invoca las causales 3 y 5 del artículo 2454(2458)del Código Judicial que preceptúan lo siguiente:

"Habrá lugar a recurso de revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sean los tribunales que las hubieran dictado, en los siguientes casos:

...

  1. Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena;

    ...

  2. Cuando después de la condena se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa;..."

    ...

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