Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Junio de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado FERNANDO PEÑUELAS, defensor de oficio, presenta recurso de casación en el fondo a favor del señor A.E.A.G., contra la Sentencia No.172-S.I. calendada 1 de octubre de 2004, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirmó el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, decretando la responsabilidad penal del prenombrado ARMAID GARCIA, asignándole una pena de 64 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por ser considerado autor del delito de TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS.

Vencido el término en lista señalado en el artículo 2439 del Código Judicial, corresponde verificar si el libelo de casación cumple con los requisitos exigidos en nuestra ley y jurisprudencia, para que proceda su admisión.

En tal sentido, observamos, que la historia concisa del caso ha sido redactada conforme lo expuesto en la jurisprudencia, la cual ha señalado de manera reiterada, que este aparte del recurso debe ser redactado en forma breve y sucinta, haciendo alusión a los principales hechos que dieron inicio al proceso.

El casacionista aduce una causal de fondo para sustentar el recurso promovido, "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", la cual está contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, y se encuentra enunciada de manera correcta. De acuerdo con la doctrina jurisprudencial, esta causal "surge como vicio de juicio o error in iudicando, cuando la resolución de segunda instancia acepta un medio probatorio al que la ley no le atribuye tal idoneidad, o bien cuando el juzgador le asigna a la prueba un valor o fuerza probatoria que la ley no le asigna o cuando el sentido inverso, el tribunal le niega al medio probatorio el valor jurídico o fuerza probatoria que la ley le atribuye". (Fallo del 23 de enero de 1995, M.P.D.. A.E.G. De Villalaz).

Partiendo de este contexto, la técnica casacionista exige, cuando se invoca esta causal de naturaleza probatoria, que en los motivos se identifique, a través de la foja correspondiente, el medio de prueba que se considera erróneamente valorado, con expresión concreta del cargo de injuridicidad respectivo, explicando en cuál de los supuestos indicados, se ubica el yerro probatorio y de que manera incide en lo dispositivo del fallo impugnado.

Desde...

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