Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Julio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.L.V.G., apoderado judicial de Justo Serrano, concurre ante esta Sala con el propósito de formalizar recurso de casación penal en el fondo contra la Sentencia de 5 de diciembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que confirmó la resolución de primera instancia, en la cual se condenó a J.S. a la pena de diez (10) meses de prisión e igual período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el delito de Violación Carnal en grado de tentativa, en perjuicio de J.J.C.M..

Se advierte que el recurrente dirigió el libelo a los Honorables Magistrados del Tribunal Superior del cuarto Distrito Judicial, desatendiendo lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, que establece que "Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o a la Sala de Negocios Generales; y a los Presidentes de las Salas Primera, Segunda y Tercera, si se tratare, respectivamente, de negocios civiles, penales, contencioso-administrativos y laborales..."

Observa esta Superioridad que el recurso ha sido propuesto por persona hábil, en tiempo oportuno y contra una resolución que admite este tipo de impugnación.

En cuanto a los requisitos formales de toda demanda de casación, vemos que la sección correspondiente a la historia concisa del caso, ha sido redactada de manera correcta y de conformidad con la técnica del recurso.

En lo que se refiere a la denominación de la causal, advierte la Sala que la misma ha sido transcrita de manera incorrecta, confundiéndose dos causales de las cinco contempladas en el artículo 2430 numeral 1, pues se presenta así: "Interpretación de la norma sustantiva de derecho por concepto de error de hecho en contra de la existencia de la prueba, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido...".

Esta Superioridad aclara al censor que el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial contiene en realidad cinco causales y el recurrente debe elegir, entre estas, la que se ajuste a la situación jurídica cuyo examen solicita al Tribunal de Casación:

  1. Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial, en concepto de violación directa.

  2. Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de una interpretación errónea de la ley.

  3. Por ser la...

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