Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Octubre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites en la Secretaría de la Sala de lo Penal, ingresa a este despacho sustanciador el recurso de casación en el fondo presentado por la Licda. B.H.P., Abogada Defensora de Oficio del señor L.J.B.A., contra la sentencia de segunda instancia Nº 8 de 25 de enero de 2005, por la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, previa revocatoria del fallo de primera instancia, condenó a su patrocinado judicial a la pena de 20 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autor del delito de hurto agravado en perjuicio de CABLE ONDA, S.A., para decidir su admisibilidad.

En ese sentido, se advierte que se cumplen los presupuestos de legitimación y oportunidad de anuncio. Aunado a ello, la sentencia impugnada es de aquellas que la ley señala, ya que se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un tribunal superior y por delito cuya sanción es superior a los dos años de prisión.

Con relación a la designación del tribunal, la censora dirige el escrito al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial.

Seguidamente, expone la historia concisa del caso en una relación breve y objetiva, resaltando los principales hechos que dieron lugar a la sentencia que pretende impugnar e introduciendo al tribunal en la injuridicidad que endilga a esta resolución.

De otra parte, la recurrente manifiesta que son dos las causales que fundamentan el recurso. Veamos:

En primer lugar, sostiene que el Ad-quem incurrió en "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", regulada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Dicha causal esta sustentada en seis motivos observando en el primero de ellos que la censora menciona los testimonios ORAYS CORONADO y L.B. cuya valoración estima fue errónea. También indica la foja en la cual reposan estas pruebas, no obstante, incluye apreciaciones subjetivas que tienen la apariencia de alegato de instancia, siendo esto último contrario a la técnica casacionista pues los motivos deben contener una explicación objetiva que permita conocer el vicio de injuridicidad que se atribuye a la sentencia de segunda instancia.

En el segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto motivo la censora sigue refiriéndose al testimonio de...

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