Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Octubre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.P.G., apoderado judicial del señor E.A.P.R., concurre ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de formalizar recurso de casación penal en el fondo contra la Sentencia No. 76 calendada 4 de abril de 2005, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través de la cual se confirmó la resolución de primera instancia, que decidió condenar al prenombrado P.R., a cumplir la pena de veinticuatro (24) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas, por la comisión del Delito de Retención Indebida de Cuotas Obrero-Patronales.

Finalizado el término en lista que señala el artículo 2439 del Código Judicial, procedemos a examinar el libelo de casación a fin de decidir sobre su admisibilidad.

En tal sentido observamos que el licenciado PADILLA GONZÁLEZ cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, toda vez que el libelo fue dirigido al magistrado presidente de la Sala Penal al igual que la sentencia recurrida fue proferida por un tribunal superior en segunda instancia.

Siguiendo con el examen del libelo presentado, se observa, que la historia concisa del caso ha sido redactada de manera extensa, en la cual se desarrollan argumentos en favor del procesado P.R., obviando lo indicado por nuestra jurisprudencia, en el sentido que esta sección del recurso debe estructurarse en forma breve, sucinta, y señalando los principales hechos que dieron origen al proceso.

Por otra parte, el recurrente invoca como única causal de fondo "Cuando se tenga como delito un hecho que no lo es", que es sustentada por tres motivos, de los cuales todos se refieren al mismo cargo de injuridicidad, al expresar que en el presente caso no se configuró el delito de retención indebida de cuotas obrero-patronales.

En la sección de las disposiciones legales y el concepto en que se alega han sido infringidas, el censor aduce los artículos 1943 y 1950 del Código Judicial, así como los artículos 1 y 5 del Código Penal, todos en concepto de violación directa por omisión. Dichas normas han sido transcritas y se ha señalado su concepto de infracción de manera acorde con la causal aducida.

Sin embargo, el recurrente comete el yerro de citar dentro de la explicación de los conceptos de infracción de cada una de estas disposiciones, los artículos 66-A del Decreto Ley No. 14 de 1954, y 195-D del Código Penal, éste último que contiene el tipo penal del delito...

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