Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Diciembre de 2004

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad definitiva, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de la corrección del recurso de casación penal presentado por el defensor técnico de C.A.O.Q., medio de impugnación que se dirige contra la sentencia de segunda instancia de fecha 22 de octubre de 2003, mediante la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial confirma la sentencia de primera instancia en la cual O. es condenado a la pena de 45 meses de prisión por ser responsable del delito de compra y venta de sustancias ilícitas, que prevé el artículo 258 del Código Penal.

Es importante destacar que mediante providencia de 24 de junio de 2004, el M.S. ordenó a la defensa técnica de O. que corrigiera el escrito de casación penal presentado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial. En esa dirección, la providencia en cuestión ordenaba la corrección del primer motivo de la única causal invocada, por considerar que "... no explica adecuadamente cual es la prueba que no debió ser valorada y por qué y cómo incide sustancialmente en lo dispositivo del fallo...". La providencia de 24 de junio de 2004, también ordenó la corrección del requisito que concierne a las disposiciones legales infringidas, en el sentido de "... citar la norma adjetiva que contiene la prueba documental o testimonial que el juzgador valoró. De igual manera... debe aducir en primer lugar las normas adjetivas con su concepto de infracción seguidas de las normas sustantivas con su concepto de infracción y su explicación" (fs.313-314).

En síntesis, la providencia de 24 de junio de 2004 ordenó al recurrente que corrigiera 1) el primer motivo, 2) que cite normas adjetivas que contienen o se refieren a la valoración de la prueba testimonial y la prueba documental, 3) que cite, primero, las normas adjetivas y, después, las normas sustantivas que considera infringidas por la sentencia impugnada.

Al examinar el libelo de corrección del recurso de casación en el fondo (cf.523-530),observamos que la medida jurisdiccional impugnada ha sido proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial en su condición de tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso en el cual se investiga la comisión de un delito relacionado con drogas (art. 258 C.P), cuya pena es superior a los dos años de prisión. Todo lo anterior permite determinar que se cumplen con los presupuestos que prevé el artículo 2330 del Código Judicial.

En lo que concierne a los requisitos que establece el...

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