Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Diciembre de 2004

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad definitiva, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de casación fomalizado por el apoderado judicial de EDUARDO GUERRERO, J.G., J.G. y J.M.B.P. en contra de la sentencia de segunda instancia de 24 de abril de 2003, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la pena de 5 años impuesta a los imputados antes citados, por la comisión del delito de robo agravado.

Es importante señalar que mediante providencia de 10 de septiembre de 2004, el Magistrado Sustanciador ordenó la corrección del libelo de casación penal (Cf.575-576) Como quiera que el recurrente ha presentado el libelo de corrección en tiempo oportuno, lo que procede es determinar si cumple con las formalidades propias del recurso de casación penal.

A) Recurso de casación formalizado por la defensa técnica de JUAN BECERRA PIMIENTA. (Fs.578-582)

El recurso se dirige al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema, en cumplimiento al artículo 101 del Código Judicial. El libelo permite apreciar que el recurso se dirige contra una sentencia proferida en segunda instancia por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, el cual se pronunció en una causa en la cual se cometió el delito de robo cuya pena de prisión es superior a los dos años, lo cual también da cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2430 del Código Judicial. Además, la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y fue presentado en tiempo oportuno, aspectos que coinciden con el mandato de los numerales 1 y 2 del artículo 2439 del Código Judicial.

El numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial consagra los requisitos que debe cumplir el escrito de casación. Pero antes de examinar cada uno de estos requisitos, es necesario destacar que el apoderado judicial de J.B.P. desarrolla dos causales de casación en el fondo. Estas dos causales estan apoyadas por la historia concisa del caso, que ha sido redactada de manera correcta.

La primera causal que invoca el recurrente se refiere al caso en que la sentencia impugnada incurre en error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal. El recurrente apoya esta causal con dos motivos, tres disposiciones legales que se dicen infringidas, y el concepto en que lo han sido. Todos guardan íntima relación con la primera causal probatoria que se invoca, por lo que no hay reservas sobre su admisión.

La segunda causal de casación no corre con la misma suerte. La redacción de esta segunda causal no tiene relación alguna con la que se observa en el numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial.

De acuerdo a la jurisprudencia de la Sala de lo Penal, la causal señalada en la norma citada ut supra, contiene dos supuestos: "El primer supuesto se produce cuando el procesado ha sido sancionado por un delito distinto a aquel por el cual fue llamado a juicio. El segundo supuesto se materializa cuando el juez de la causa sanciona al imputado en base a un tipo penal que, si bien se encuentra en el capítulo o título que preceptúa el delito genérico por el cual fue llamado a responder criminalmente no corresponde a la situación jurídica del procesado" (Cf. Sentencia de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de 15 de septiembre de 2000).

Ahora bien, en el único motivo que apoya la segunda causal, el recurrente expone dos temas: que J.B.P. no es cómplice primario del delito de robo, pero es responsable del delito de asociación ilícita. Estos argumentos no tienen relación alguna con los dos supuestos que desarrolla el numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial. En otras palabras, el recurrente sustenta un tema totalmente ajeno a la causal como lo es la participación criminal. Además, el recurrente no explica ¿por qué B. debe ser sancionado por un delito contra la administración de justicia ?(aprovechamiento de cosas provenientes del delito), pese a que fue sancionado por un delito totalmente opuesto, como lo es el delito contra el patrimonio (delito de robo).

Con relación al requisito que concierne a las disposiciones legales infringidas, el artículo 2413 del Código Judicial no tiene relación alguna con los supuestos que consagra el numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial. Y en cuanto a la norma penal sustantiva, en este caso el artículo 186 del Código Penal, el recurrente no explica ¿cuál fue el grado de intervención del imputado?, y que le permite concluir que su conducta se adecua a la participación criminal, y no a la autoría del delito de robo agravado.

Es importante señalar que en la providencia de 10 de septiembre de 2004, el Magistrado Sustanciador ordenó la corrección de los motivos en el sentido que "deben estar determinados, con cargos concretos de injuridicidad, y relacionados a la causal que se invoque" , y también ordenó la corrección de las disposiciones legales infringidas en el sentido que estas "... deben relacionarse o ser congruente con la causal que se invoca; cada infracción, debe tener su respectivo argumento que sea congruente con el contenido de la norma legal vulnerada, y también con el concepto de la infracción" (f.576).

Pese a que las ordenes de corrección fueron muy claras, los motivos y las disposiciones legales infringidas de la segunda causal no están correctamente especificadas, lo cual infringe el literal c. numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, por lo que no se admite la segunda causal invocada dentro del recurso de casación formalizado por la defensa técnica de J.B.P..

B) Recurso de casación formalizado por la defensa técnica de JAVIER GUERRERO. (Fs.583-588)

El recurso es dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema, según lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial. El libelo permite apreciar que el recurso se interpone contra una sentencia proferida en segunda instancia por un...

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