Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Diciembre de 2004

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema del recurso de casación presentado por la defensa técnica de B.M., el cual se dirige contra la sentencia de segunda instancia No. 36 de 22 de marzo de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, y que confirma la sentencia de primera instancia que condena a M. a la pena de 50 meses de prisión, por ser responsable del delito de robo agravado cometido en perjuicio de M.E.S..

Al examinar el libelo de casación, observamos que la medida jurisdiccional impugnada ha sido proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en su condición de tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso en el cual se investiga la comisión del delito de robo, cuya pena es superior a los dos años de prisión. Todo lo anterior permite determinar que se cumplen con los presupuestos que prevé el artículo 2330 del Código Judicial.

En lo que concierne a los requisitos que establece el artículo 2439 del Código Judicial, tenemos que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y, ha sido interpuesto en tiempo oportuno.

De igual manera, al confrontar el recurso de casación con los elementos que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, podemos apreciar que señala la historia concisa del caso, desarrolla una causal de casación en el fondo, acompañada de seis motivos, y dos disposiciones legales infringidas y concepto de la infracción.

Ahora bien, al examinar en detalle cada requisito, el recurrente invoca una causal de casación en el fondo, que consagra el numeral 11 del artículo 2430 del Código Judicial y que se refiere al caso que en la sentencia atacada "... se halla cometido error de derecho, al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia de por aprobados".

Sobre esta causal, la doctrina más autorizada ha señalado que:

"Si el juzgador comete error de derecho al determinar la participación y la correspondiente responsabilidad del imputado, se presentaría esta causal como el instrumento procesal idóneo para enmendar el error cometido tanto en la calidad o grado de participación del imputado como en la responsabilidad que establece la ley..." (F.P., J.; Guerra de V., A.E.. Casación. Primera edición. S.J. 1995.pág 325.

Desde el punto de vista jurisprudencial, la Sala de lo Penal ha sostenido que:

"Se trata de una...

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