Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Marzo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por celebrada la audiencia oral y pública del recurso de casación interpuesto por el Licdo. R.A.S.Q. a favor de CARLOS LINDO PASCAL, se procede a dictar la sentencia de mérito.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Sostiene el censor que el C.B.M., miembro de la Dirección de Información e Investigación Policial, mediante oficio SUB-DIIP-413-02 de 14 de junio de 2002, solicitó a la Corregidora de J.D. su presencia para realizar una Diligencia de Allanamiento y registro en la casa Nº 43, ubicada en El Nance, sector de Concepción, dado que posiblemente se encontrarían en ella artículos de dudosa procedencia, armas de fuego y personas con casos pendientes.

La Corregidora dictó la orden de allanamiento y los agentes de policía procedieron a allanar la residencia del señor LINDO PASCAL dentro de la cual fueron encontrados 6 carrizos plásticos transparentes que presuntamente contenían droga.

El señor LINDO PASCAL fue aprehendido a consecuencia del hallazgo y se le recibió declaración indagatoria en la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, luego de lo cual se ordenó su detención preventiva.

Concluida la instrucción sumarial, mediante V.F. Nº 226 de 7 de abril de 2003, la Fiscalía solicitó el llamamiento a juicio del encartado y el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en donde quedó radicado el expediente, mediante sentencia SC-95 de 15 de julio de 2003, declaró culpable del delito de posesión agravada de drogas ilícitas a CARLOS LINDO PASCAL y lo condenó a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período.

El fallo fue apelado por la defensa técnica y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, al decidir la alzada, mediante sentencia Nº 195-S.I. de 16 de octubre de 2003, la confirmó.

EL CASACIONISTA

El Licdo. Q.S. solicita a la Sala que se case la sentencia recurrida y en su lugar se decrete la nulidad de lo actuado en el proceso penal seguido a CARLOS LINDO PASCAL por la presunta comisión de un delito contra la salud pública.

LA CAUSAL

En apoyo a su pretensión, el censor invoca como causal única el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

EL MOTIVO

El casacionista expone en el motivo único que sustenta la causal que el Segundo Tribunal Superior incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba al valorar la orden de allanamiento dictada por la Corregidora de J.D.(F.4), pues si bien contiene todos los requisitos que exigen los artículos 2178 a 2193 del Código Judicial o los contenidos en el Decreto Nº 5 de 3 de enero de 1924 y sus reformas, dicha diligencia tenía como fin específico "encontrar objetos de dudosa procedencia".

Además, expresa que en el Acta de Allanamiento (F. 5 y reverso) no se indica que en la residencia del señor LINDO PASCAL se encontraran objetos de dudosa procedencia, lo cual era el objetivo de la diligencia de allanamiento, y tampoco se establece que el procesado haya dado su expreso consentimiento para el registro de su...

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