Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Abril de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplida la fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado J.A.H.S., contra la sentencia Nª 208 -S.I de 21 de septiembre de 2001 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por la cual se confirmó el fallo de primera instancia que CONDENÓ a G.V.M. a la pena de sesenta y seis (66) meses de prisión y lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autor del delito de robo en perjuicio de L.C.Á.M..

FUNDAMENTO DEL CASACIONISTA

El licenciado H.S. solicita se case la sentencia objeto de este recurso y en su lugar se absuelva al joven G.V.M. del delito de robo.

Como fundamento a su pretensión invoca la causal "Error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial" prevista en el artículo 2430 numeral 1 del Código Judicial; sustentada por tres motivos (fs.172-179).

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El licenciado J.A.S.R., recomienda no casar la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la cual se condenó a G.V.M. como autor del delito de robo en perjuicio de L.C.Á.M.; por cuanto estima que el recurrente no logró acreditar la existencia de algún vicio de injuridicidad que afecte el resultado de la sentencia, afirmando que la decisión del Tribunal Ad-Quem se ajusta a derecho (fs.182-196).

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Como consecuencia de la denuncia presentada por el señor L.C.Á.M., el 17 de abril de 2000 ante el Centro de recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial, Agencia de San Miguelito, por el delito de robo a mano armada, la Fiscalía Segunda del Segundo Circuito Judicial de Panamá ordenó la detención del joven G.V.M..

El día 11 de enero de 2001 el Juzgado Segundo del Segundo Circuito Judicial, Ramo Penal, abrió causa criminal en su contra como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, Título IV, Libro II del Código Penal o sea por el delito genérico de robo en perjuicio del señor Á.M..

Mediante sentencia de primera instancia, el Juzgado Segundo del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, condenó al V.M. por el delito de robo consumado; sentencia que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia al considerar que en autos consta la comprobación de la comisión del delito de robo.

ANÁLISIS DE LA SALA

Son cuatro motivos los que sustentan la causal "Error de derecho en la apreciación de la prueba que implica la infracción de la Ley sustancial" (art. 2430 num. 1 del Código Judicial), los cuales se pasan a examinar inmediatamente.

Primer motivo: Cuestiona el casacionista el análisis valorativo que hizo el Tribunal de Segunda Instancia al considerar comprobado el aspecto subjetivo con los testimonios de los agentes de Policía M.C.O. (fs. 11-12) y A.T. (f. 45); y el Informe de Novedad Policial (fs. 9-10), suponiendo que V.M. intimidó a Á.M., lo que va en contra de las disposiciones legales.

En efecto, el Tribunal Ad-Quem estimó que "los referidos miembros del orden público, afirmaron que detuvieron al sindicado en el área donde ocurren los sucesos y que dicho sujeto mantenía en el bolsillo del pantalón una cuchilla con cacha en forma de manopla; además, C.O. aseguró bajo juramento haber escuchado cuando el reo le proponía un arreglo al denunciante, aspecto del cual éste también hizo mención (fs.38). A.T. por su parte, aseguró que estando en la sala de guardia, el detenido aceptó la comisión del delito. Cabe destacar que en lo depuesto por los agentes captores no se aprecian inconsistencias" (f.129).

Conviene examinar directamente el contenido de las declaraciones de los agentes de Policía que según el casacionista no fueron apreciadas conforme a derecho por el Tribunal de Segunda Instancia.

Al rendir declaración jurada el agente M.Á.C.O., el 18 de abril de 2000, un día después de los hechos que dieron origen a este proceso penal, narra que en horas de la madrugada del día anterior, encontrandose de turno en la sub-estación de Samaria, llegó el señor L.C.Á., manifestando que en el sector 18 de V. un sujeto le había robado con arma blanca (cuchillo) la cantidad de treinta balboas e intentó llevarse el equipo de sonido del vehículo.

Ante eso, de inmediato procedieron a realizar un recorrido por el área y al llegar al sector 18 de Veranillo, el afectado señaló al sujeto que le había robado minutos antes; resultando ser G.V.M. quien al ser requisado se le encontró en el bolsillo trasero del pantalón una manopla que al abrirse sale una hoja de metal plateada. Seguidamente el sujeto fue conducido a la estación de Samaria, para realizar los trámites de traslado a la base de Santa Marta y posteriormente procesarlo (fs.11-12).

Luego el 28 de agosto de ese año, C.O. se afirma del Informe de Novedad visible a foja 14 del expediente. Manifiesta en esta oportunidad que en efecto detuvieron a V.M. porque el señor C.Á. lo señaló como el sujeto que le había robado y que se le incautó un cuchillo de manopla que tenía en su poder.

Se le preguntó al declarante ¿qué dijo el ciudadano G.V. al momento de su aprehensión? y textualmente contestó: " El quiso arreglar con la víctima de que le iba a pagar los daños del carro y le ofreció cien balboas, algo así, pero el señor Á. no aceptó" (fs.43-44).

Por su parte, al rendir declaración jurada, el 28 de agosto de 2000, el agente A.H.T.F., se afirma y ratifica del contenido del Informe de Novedad visible a foja 14.

Señala que junto al afectado dieron un recorrido por el área y aquel señaló al sujeto que según afirmó, tenía la misma ropa con la que le había robado y también un cuchillo con una manopla.

Se le cuestionó al declarante ¿si...

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