Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Mayo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce este Tribunal de Casación del recurso de propuesto por la LICDA. NAYRA FERNÁNDEZ, Fiscal Novena de Circuito de Panamá, en contra de la Sentencia 2da. Nº14 de 2 de marzo de 2005, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso penal seguido a JAVIER ABDIEL TRIBALDO THIBAUTH, por delito de Robo Agravado, cometido en detrimento de E.S., el cual fuera debidamente admitido a través de resolución de 8 de septiembre de 2005.

A la fecha, una vez verificada la audiencia oral prevista en nuestro código de procedimiento, el negocio se encuentra en estado de decidir por esta Superioridad.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que el presente negocio penal tiene su génesis con la denuncia presentada por E.S., el día 2 de mayo de 2004, a través de la cual pone en conocimiento de las autoridades acerca del delito de robo a mano armada del cual fue víctima, en horas de la mañana de ese mismo día. Sostiene que un sujeto armado con arma blanca la intimidó y logró despojarla de dinero en efectivo, su teléfono celular y un collar de oro, objetos todos de su propiedad. Añade que luego de arrebatarle sus pertenencias, el sujeto trató de atacarla, pero que no logró su objetivo pues alcanzó a huir por el elevador del edificio donde se perpetró el ilícito.

La Fiscalía Auxiliar de la República, mediante resolución de 10 de mayo de 2004, dispone recibir declaración indagatoria a J.A.T.T., por delito Contra el Patrimonio, tipificado en el Libro II, T´titulo IV, Capítulo II del Código Penal.

Al rendir sus descargos, el imputado negó los cargos formulados en su contra, arguyendo que el día de los hechos se encontraba en otro lugar y en compañía de sus padres y hermana.

La detención preventiva del imputado es ordenada por la precitada agencia del Ministerio Público, el día 10 de mayo de 2004.

A través de Vista Fiscal Nº296 de 23 de agosto de 2004, la Fiscalía Novena del Primer Circuito Judicial de Panamá, solicita al juez de la causa se abra causa criminal en contra de J.A.T.T., por violar las disposiciones tipificadas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código Penal, en concordancia con el artículo 2219 del Código Judicial.

El día 30 de noviembre de 2004, se lleva a cabo la audiencia correspondiente ante los estrados del Juzgado Décimo de Circuito Penal de Panamá, sustanciándose la causa bajo las reglas del proceso abreviado. En dicho acto, el juzgador de primera instancia profiere la S.C. No. 131-04 de 7 de diciembre de 2004, por medio de la cual se declara penalmente responsable a JAVIER ABDIEL TRIBALDO THIBAUTH como autor del delito de Robo Agravado en grado de consumación y lo sanciona a la pena de CINCUENTA (50) MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de DOS AÑOS, contados a partir de la fecha en que se cumpla la pena principal.

Posteriormente y a través de Sentencia 2da. Nº14 de 2 de marzo de 2005, el Segundo Tribunal Superior de Justicia resuelve revocar la Sentencia apelada y en su lugar absolver a J.A.T.T. de los cargos formulados el 30 de noviembre de 2004, es decir, por el delito de Robo, en perjuicio de E.S..

PRIMERA CAUSAL INVOCADA

La casacionista alega como primera causal de fondo, "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS DE LA PRIMERA CAUSAL INVOCADA

La recurrente propone cuatro motivos para sustentar la primera causal invocada.

En el primero motivo, se plantea que el Segundo Tribunal Superior de Justicia no apreció en su justa dimensión los señalamientos formulados por la denunciante E.S. al rendir su denuncia y posteriores declaraciones pues consideró que las mismas no eran claras, a pesar que la prenombrada describe detalladamente en su denuncia al procesado como la persona que le robó, coincidiendo dicha descripción con la fotografía obrante en autos y con las generales anotadas por el agente instructor en la declaración indagatoria del imputado.

Del segundo motivo se extrae que el cargo de injuridicidad endilgado a la resolución recurrida consiste en que el Segundo Tribunal Superior de Justicia no valoró adecuadamente los descargos rendidos por el encartado pues de haberlo hecho, habría advertido que lo manifestado por J.A.T.T. no concordaba con lo declarado por D.T..

Finalmente, del tercer motivo esgrimido descubre esta Superioridad que el reproche radica que no se valoró debidamente la declaración jurada rendida por el agente captor J.C.B., la cual constituye otro señalamiento en contra del imputado, adicional al de la denunciante.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR