Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Junio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 30 de diciembre de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la sentencia No. 138 de 9 de julio de 2002, emitida por el Juzgado Tercero, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá que condenó a I.C. de P. a la pena de 54 meses de prisión como autora de los delitos de peculado y falsedad en perjuicio del Banco Nacional de Panamá sucursal de Cristóbal, provincia de C..

Admitido el presente recurso y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado al

Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista en el artículo 2442 del Código Judicial. Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver, a ello se procede.

HISTORIA CONCISA

Conforme a la historia que trae el libelo de casación las sumarias se inician con la denuncia formalizada por H.R.F., en su calidad de G. General del Banco Nacional sucursal de Colón, mediante el cual pone en conocimiento que J.M.P. dueño de la cuenta No. 01579938 reclamó que habían sacado la suma de B/.20. 000.00 de su cuenta, indicando que no había autorizado esa transacción (f. 555).

Durante la fase de instrucción surgió la vinculación de I.C. de Parks quien negó los cargos endilgados en su contra. Concluida la fase de instrucción el juzgador de primera instancia condenó a C. de P., a la pena de 54 meses de prisión por la comisión del delito de peculado y falsedad en perjuicio del Banco Nacional, sucursal de C., decisión que fue objeto de recurso de apelación y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante sentencia de 30 de diciembre de 2002, confirmó la resolución de primera instancia siendo ésta la que origina el recurso de casación.

CAUSAL

UNICA CAUSAL

La recurrente aduce la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal contenida en el articulo 2430 numeral 1 del Código judicial.

MOTIVOS

La casacionista apoya la causal en dos motivos. En el primer motivo expresa que el Segundo Tribunal Superior al evaluar las declaraciones de Y.D.S. (f. 62-66), (f. 336-338), A.Q.R. (f. 309-315) y Veena Gobin Dram de Chong (f. 364-368), comete error de derecho al valorar estas pruebas, porque deduce de ellas que I. de P., se encontraba en horas del mediodía utilizando la computadora de R.L. introduciendo el nombre de L.R. en la cuenta de J.M., que tenía problemas económicos , de su conocimiento de alterar cuentas de ahorro a pesar que esas declaraciones no acreditan esos hechos (f. 557).

Agrega, además que A.Q. (f. 309-315), expresó que esos incidentes eran de conocimiento de todo el personal porque se debía aprender de los errores cometidos (f. 557).

Agrega que si el Tribunal Superior hubiese valorado esos testimonios de acuerdo a la lógica y experiencia hubiese concluido que estas pruebas no acreditan la vinculación de I. de P. con el hecho ilícito (f. 557).

En el segundo motivo, expresa la casacionista que el Tribunal Superior comete error de derecho en la apreciación de la prueba porque señala en el fallo que I. de Park depositó en su tarjeta de crédito la suma de B/. 1,500.00 un día después del ilícito y en esa quincena su esposo cobró B/. 1,261.20 lo que no deja dudas de su ilícito, pese a que la sumariada expresó en la declaración indagatoria de fojas 86 a 91, que su esposo fue la persona que le entregó el dinero y que además posee otros negocios que incrementan el dinero en su casa (f. 557).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y...

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