Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Agosto de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El día quince (15) de febrero de 2005 se celebró la audiencia oral y pública del recurso de casación interpuesto por el licenciado C.H.M., abogado defensor del señor F.J.C.B., contra la Sentencia No. 67 de 29 de abril de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual, previa reforma de la resolución de primera instancia, condenó al prenombrado C.B. a cumplir la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período que la pena principal, como cómplice primario del delito de falsedad de documento público en perjuicio de la Dirección Nacional de Pasaportes.

Nos corresponde como tribunal de casación entrar a decidir el fondo del recurso interpuesto.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según expone el abogado casacionista, el presente proceso se inició con la denuncia formulada por la licenciada CARLOTA HERRERA DE A., en su calidad de Directora Nacional de Pasaportes, quien manifestó que en dicha institución se había expedido una serie de pasaportes falsos, a nombre de los señores H.G.C., C.T., V.M.M., R.W., R.W., J.L.R., CHRISTINE SEALE y NÉSTOR JAVIER CONT.

Al iniciarse la investigación, se reveló, que la señora ILSIA YINIVA CÓRDOBA, Sub-Directora Nacional de Pasaportes, expidió un pasaporte a favor de V.M.M., no obstante, la fotografía impresa en dicho documento resultó corresponder al ciudadano F.J.C.B.. Este señor rindió declaración, manifestando no tener conocimiento de la situación.

Culminada la fase sumarial, el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, formuló cargos contra el señor C.B., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, T.V., Libro II del Código Penal; y una vez surtida la fase plenaria, mediante Sentencia fechada 22 de diciembre de 2003, se le absolvió de los cargos formulados por Delito Contra La Fe Pública.

No obstante, dicha sentencia fue reformada por el Tribunal Superior, quien a través de la resolución de 29 de abril de 2004, condenó a C.B. a cumplir la pena de cuarenta (40) meses de prisión, como cómplice primario del delito de Falsedad de Documento Público. (fs. 2213-2214)

PRIMERA CAUSAL INVOCADA Y MOTIVO QUE LA SUSTENTA

El recurrente invoca como primera causal de fondo el "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal", la cual es sustentada por un solo motivo.

MOTIVO:

Señala el recurrente, que el Tribunal Ad-Quem incurrió en la causal aducida, por cuanto que, para acreditar la responsabilidad de C.B., valoró una Nota remitida por el Departamento de Seguridad Nacional de Los Estados Unidos de América (fs. 644-645), en la que se indica, que se expidió una VISA a favor de V.M.M., cuya fotografía impresa en este documento pertenece al señor F.J.C.B.; soslayando, que dicho documento, fue remitido al proceso sin cumplir con las formalidades exigidas por la ley y por los Convenios Internacionales ratificados por Panamá, a propósito de los documentos procedentes del extranjero, que exigen que los mismos deben ser autenticados por el funcionario diplomático o consular de Panamá. (fs. 2215)

DISPOSICIONES LEGALES Y CONCEPTO EN QUE HAN SIDO INFRINGIDAS

El abogado casacionista señala como normas adjetivas infringidas los artículos 877 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, argumentando que el Tribunal Superior valoró el documento procedente del extranjero (fs. 644-645), sin que el mismo cumpliera con el requisito de autenticación diplomática o consular que exige la norma en examen.

Igualmente considera, que el artículo 4 de la Ley 20 de 22 de julio de 1991, "Por la cual se aprueba el TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS PENALES", fue violado por omisión, toda vez que el juez ad-quem confirió valor probatorio al documento visible de fojas 644 a 645, aun cuando no fue solicitado por la Autoridad Central Panameña (Ministerio de Gobierno y Justicia), tal como lo exige el procedimiento establecido en la norma supra mencionada, que señala el procedimiento para la obtención de pruebas.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO CON RELACIÓN A LA PRIMERA CAUSAL

Frente a lo anterior, sostiene la licenciada...

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