Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Abril de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado A.M.A.C., contra la Sentencia Nº 123 S. I. fechada veintiocho de julio de dos mil seis, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se revocó la Sentencia Nº 16 fechada seis (6) de marzo de dos mil seis (2006), que había absuelto al imputado C.S. MORALES del cargo de violación carnal en perjuicio de D.M.P.M..

En tal sentido, corresponde a la Sala determinar si el escrito de casación cumple con las formalidades que demanda el recurso. Veamos:

Primeramente, se advierte que el escrito de casación viene dirigido así "HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" en consonancia con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.

En segundo lugar, el recurso de casación ha sido interpuesto por persona legitimada para actuar en el proceso, contra una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior, por delito que tiene señalada pena superior a dos años de prisión y, oportunamente.

En lo que respecta a los demás requisitos de ley, observamos, que el recurrente omite desarrollar la "historia concisa del caso" a que alude el literal a del numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial.

En cuanto a la causal que sirve de fundamento del recurso, se invoca que lo es "Por ser la sentencia infractora de normas sustantivas de derecho por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido" prevista en el artículo 2430 del Código Judicial. No obstante, el censor incurre en dos desaciertos: no enuncia debidamente la causal "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica violación de la ley sustantiva", ni especifica en cuál de los doce numerales del artículo 2430 ibídem está prevista dicha causal.

Cinco motivos sustentan la causal aducida. En el primer motivo, se expresa, que el Segundo Tribunal Superior revocó la Sentencia Nº 16 del 6 de marzo de 2006, no obstante, no se destaca con meridiana claridad el vicio de injuridicidad que adolece la sentencia impugnada.

En el segundo motivo, se expresa, que la sentencia impugnada ignoró las pruebas testimoniales de J.L.S.M., D.E.M. CORREA, L.A. RAMOS MORALES y B.A.S.M., que, a criterio del censor, dejan claro que la joven D.M...

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