Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Junio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En la secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se recibió manuscrito del señor J.C.A., donde solicita la Revisión de la Sentencia 53 del 21 de abril del 2003, dictada por el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial por el delito de Robo Agravado.

Mediante Providencia fechada 5 de abril de 2004, se le corre traslado del negocio por el término de quince (15) días a la Lcda. T.I. para que represente al recurrente y lo asista en la formalización del recurso, si se registra causal legal que lo fundamente.

La Defensora de Oficio presenta en tiempo oportuno su informe manifestando:

"PRIMERO: El hecho ilícito se produjo el día 7 de mayo de 2002 a las 9:45 de la noche aproximadamente. En el área, aparte del señor J.R., que es el denunciante, se encontraban M.B.V., que era el que lavaba el auto, así como una cliente adicional de nombre S.I..

Estas dos personas además de haber estado en el lugar de los hechos y haber apreciado directamente a los que cometieron el hecho ilícito, manifestaron estar en capacidad plena de reconocerlos. Pese a ello, no se practicó ninguna diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos, por razones diversas no atribuibles a mi representado de oficio, ya que a pesar de haber sido ordenada por la Fiscalía de instrucción y reafirmada por el Juez en auto de ampliación, en las diversas fechas programadas ocurrió algo que impidió su efectiva realización así:

  1. En las instalaciones de la Policía Técnica Judicial no se realizó, ya que no asistieron los reconocedores.

  2. El día 23 de diciembre de 2002 no se realizó, ya que no asistieron los reconocedores.

  3. El día 15 de enero de 2003 no se realizó porque no se presentaron los reconocedores.

SEGUNDO

La falta de esas pruebas han afectado la resolución de fondo, ya que ella solamente cuenta con el señalamiento que hizo el ofendido en los libros de fotografías de la Policía Técnica Judicial, la que incluso se realizó sin cumplir con los parámetros de ley.

Según el Código Judicial este tipo de diligencias debe cumplir con ciertos requisitos para garantizar el debido proceso y los derechos del imputado. Así el artículo 1212 señala:

...El reconocimiento fotográfico se efectuará en los archivos de identificación de la Policía Técnica Judicial o en la oficina donde reposen las fotografías. El reconocimiento se practicará sobre un número no menor de diez fotografías, se dejará constancia escrita de la...

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