Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Agosto de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral y pública dentro del recurso de casación en el fondo interpuesto por la firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, apoderada judicial de NICOLAS KAVACILA MOLINA, corresponde emitir la sentencia.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La investigación penal inició con la denuncia presentada por A.F.V., quien señaló que el día 10 de mayo de 2000 fue víctima de un delito contra el patrimonio, dado que le sustrajeron de su bolsillo la suma de B/.850.00.

Resultaron vinculados con la investigación R.A.M., E.M.V. y NICOLAS KAVACILA MOLINA, por lo que el Juzgado Octavo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó auto de llamamiento a juicio, y con posterioridad, condenó a MOJICA y M.V. como autores del hecho ilícito y a KAVACILA MOLINA la pena de 20 meses de prisión en calidad de cómplice primario del ilícito.

La sentencia fue impugnada ante el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, Corporación que decidió confirmar la decisión del a-quo.

PRETENSIÓN DE LA CASACIONISTA

La parte actora solicitó que se case la sentencia recurrida y se exonere de responsabilidad a su defendido NICOLAS KAVACILA MOLINA.

CAUSAL INVOCADA

Se invocó como única causal de fondo, el "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial.

LOS MOTIVOS:

La casacionista sustentó la causal incoada con dos motivos. En el primero sostuvo que el ad-quem no valoró la declaración indagatoria de R.A.M. (fs.175-177), la cual demuestra que NICOLAS KAVACILA MOLINA no tomó participación en el ilícito investigado, razón por la que, si el tribunal superior hubiese observado la prueba censurada habría concluido de manera distinta en la sentencia.

Respecto al segundo motivo, indicó que el Tribunal Superior incurrió en error de hecho al no asignarle valor probatorio a la declaración indagatoria de E.M.V. (178-180), de la que se infiere que el señor N.K.M., no participó de la realización del ilícito investigado, por lo que, si el ad-quem hubiese valorado la prueba comentada, la sentencia hubiese arribado a una conclusión distinta.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La recurrente consideró como disposición legal infringida, en concepto de violación directa por omisión, el artículo 917 del Código Judicial, al considerar que el tribunal superior, al cometer...

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