Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Agosto de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada I.I.C.M., Defensora de Oficio del Primer Circuito Judicial de Panamá, acude ante esta corporación de justicia a objeto de interponer recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia No. 173 de 15 de septiembre de 2005 proferida por el Segundo Tribunal de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá a través de la cual se revocó la Sentencia No. 62 de 27 de abril de 2005 emitida por el Juzgado Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá; condenando a C.I.H.R. a cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos (2) años, por la comisión del delito de abusos deshonestos.

Cumplido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del negocio, la Sala procede a verificar si el libelo satisface los presupuestos de ley exigidos para la admisibilidad del recurso.

SITUACIÓN PROCESAL

En primer lugar, se advierte que el libelo que contiene el recurso extraordinario de casación aparece dirigido a la MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial.

La Sala aprecia que el recurso fue presentado oportunamente y es utilizado por persona hábil, para impugnar una resolución definitiva de segunda instancia emitida por un Tribunal Superior dentro de un proceso penal por un delito cuya pena supera los dos (2) años de prisión; conforme lo establece el artículo 2430 del Código Judicial.

En la sección correspondiente a la "historia concisa del caso", la recurrente ofrece un relato breve, objetivo y claro de los principales hechos que se presentan durante la evolución del proceso, tal como lo exige la técnica casacionista.

En cuanto a la única causal en la que se fundamenta el recurso de casación, la Defensora de Oficio aduce: "ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, QUE HA INFLUIDO EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO IMPUGNADO E IMPLICA INFRACCIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL"; indicando que la misma aparece recogida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

A continuación, la Defensora de Oficio presenta tres (3) motivos para sustentar la causal invocada.

En el primero, la censora considera que el Ad quem yerra al justipreciar la declaración de Z.Y.H. DE LEÓN (fs. 9-10) aduciendo que su contenido es inconsistente con una...

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