Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Agosto de 2006

PonenteMirtha del Carmen Vanegas S.
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su ADMISIBILIDAD, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la defensora de oficio J.V.M., en contra de la sentencia de segunda instancia de 31 de enero de 2006, proferida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, que REFORMÓ la sentencia de primera instancia en el sentido de imponerle a VILLARREAL la pena de 32 meses de prisión, como responsable del DELITO DE VIOLACIÓN CARNAL en perjuicio de la adolescente I. L. A.

La censora cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, al dirigir el libelo a la M.P. de la Sala, impugna una medida jurisdiccional proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en su condición de tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso en el que se investiga la comisión del DELITO DE VIOLACIÓN CARNAL, cuya pena es superior a los dos años de prisión, cumpliendo con los presupuestos que prevé el artículo 2430 del Código Judicial.

Según el artículo 2439 del Código Judicial, la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y ha sido interpuesto en tiempo oportuno.

Al confrontar el recurso de casación con los elementos que exige el numeral 3 del citado artículo 2439, se aprecia la historia concisa del caso, una causal de casación en el fondo, un motivo que la apoya, y dos disposiciones legales que se dicen infringidas.

La sección de la historia concisa del caso fue presentada correctamente, al igual que la causal invocada, refiriendose a que la sentencia es infractora de la ley sustancial penal por interpretación errónea de la ley, que establece el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, causal que se genera cuando el tribunal aplica la norma que encuadra al caso concreto, pero no le asigna su verdadero sentido o le atribuye un alcance distinto a la disposición legal.

Esta causal probatoria se apoya en un motivo, que sostiene que el Tribunal Superior incurrió en un error de interpretación del artículo 2395 del Código Judicial. En este motivo, se señala que el reemplazo de la pena "... es una facultad discrecional del juzgador...", pero el Tribunal Superior ponderó una circunstancia ajena a las previstas a esa norma legal, "...como lo es la edad de la víctima, dándole un alcance distinto al previsto en dicha disposición legal" (f.161).

A juicio de la Sala, el motivo no tiene relación con la causal invocada, toda vez que no explica cuál es la...

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