Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Diciembre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licda. C.C.A.G., apoderada judicial de H.E.G.D.L., anunció y formalizó en tiempo oportuno el recurso de casación en el fondo contra la sentencia Nº 70 de 6 de mayo de 2003, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que confirma la sentencia de primera instancia en que se condena a su poderdante a la pena de 37 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 36 meses, como autor del delito de falsificación de cheques particulares en perjuicio de M.G.D.H. y O.S.M..

En este momento procesal, corresponde resolver la admisibilidad del recurso. Veamos:

Con relación a la designación del tribunal, la recurrente dirige el escrito al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, formalidad establecida por el artículo 101 del Código Judicial.

Seguidamente, se aprecia la sección de la historia concisa del caso en la cual se hace una relación extensa que incluye el contenido de pruebas periciales y testimoniales, así como apreciaciones subjetivas.

Cabe señalar que lo anterior contradice la técnica casacionista ya que la historia concisa debe ser desarrollada en forma breve y objetiva, sin incluir apreciaciones subjetivas.

En cuanto a la causal que fundamente el recurso, la Licda. AYARZA invoca el "error de derecho al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia de por probados" (numeral 11, artículo 2430 del Código Judicial)

A continuación se exponen cinco motivos que sustentan la causal.

El primer motivo ha sido desarrollado en armónica relación con la causal aducida, apreciándose en su contenido el cargo de injuridicidad que se atribuye al fallo impugnado.

En el segundo motivo se indica que el tribunal de alzada "no tomó en consideración", a fin de determinar el grado de participación de los imputados en el ilícito, que fue el señor M.R.E. quien contacto a los otros partícipes, lo cual se aprecia en las declaraciones de P.P., J.H.Y.H.G.D.L., así como en la Vista Fiscal.

Lo anterior no está en correlación con la causal invocada, pues se indica que el Ad-quem dejó de apreciar declaraciones juradas y la vista fiscal, de las cuales se infiere que el procesado G.D.L. no fue la persona que contactó a los demás partícipes, lo cual guarda relación con otra causal que es el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, supuesto en el cual el juzgador ignora y por...

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